Ordinario por daños y perjuicios: “Castillo Noemí Patricia, Díaz Hernán Moisés y Díaz Rodrigo Hernán c/ Romero Sergio Esteban, Gómez Norma Petrona, Romero Héctor Francisco, Martínez Sergio Leandro, Martínez Carlos Alberto, Sánchez de Martínez Irma Is
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por una riña en la que Rodrigo Hernán Díaz sufrió lesiones. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a tres jóvenes y a sus progenitores al pago de 24,5 salarios mínimos vitales y móviles, fijando mecanismos de monetización al momento del pago y un interés puro del 8% anual.
¿Quién es el actor?
Noemí Patricia Castillo, Hernán Moisés Díaz y Rodrigo Hernán Díaz.
¿A quién se demanda?
Sergio Leandro Martínez, Carlos Adrián Carrizo, José Matías Escobar; y sus progenitores Escobar José Víctor, Sosa Carmen, Carrizo Pedro Damián, Guedes María Teresa, Martínez Carlos Alberto y Sánchez de Martínez Irma Isabel; además se demandó a Pablo Víctor Escobar, Sergio Esteban Romero y sus padres Norma Petrona Gómez y Héctor Francisco Romero (contra estos últimos se rechazó la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de una riña ocurrida el 17 de mayo de 1998 en la que el menor Rodrigo Hernán Díaz sufrió politraumatismo de cráneo y otras lesiones; se reclaman gastos médicos, traslados, medicamentos, lucro cesante y daño moral, además de la sustracción de una cadena y un reloj.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de José Matías Escobar, Carlos Adrián Carrizo y Sergio Leandro Martínez y sus progenitores, condenándolos solidariamente a pagar en 10 días 24,5 salarios mínimo vital y móvil (equivalente de 22 SMVM a Rodrigo y 2,5 SMVM a los padres en partes iguales). Se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales y periciales en UMA, disponiéndose que los montos en SMVM y UMA se monetizarán al momento del pago o ejecución y devengarán intereses puros del 8% anual desde la fecha de la sentencia, capitalizables conforme art. 770 inc. c) del CCyCN; se rechazó la demanda contra Pablo Víctor Escobar, Sergio Esteban Romero y sus padres imponiéndose costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias probatorias reseñadas, especialmente del propio reconocimiento que efectúan los demandados José Matías Escobar, Carlos Adrián Carrizo y Sergio Leandro Martínez, las cuales son coincidentes con el relato de los testigos Vizgarra y Cruz, así como las indagatorias de Pablo Escobar y Sergio Romero, tengo por probado que el día 17 de mayo de 1998 a horas 05.30 am aproximadamente los jóvenes José Matías Escobar, Carlos Adrián Carrizo y Sergio Leandro Martínez agredieron con golpes de puño, puntapiés, y golpes con un cinto con hebilla al joven Rodrigo Hernán Díaz en Av. Libertad entre Av. Irigoyen y calle 23 de Agosto, dejándolo tendido en el piso sin poder levantarse por sus propios medios y con una herida cortante en la cabeza de la cual brotaba sangre."
"En consecuencia estimo que corresponde adoptar como mecanismos para superar las circunstancias antes analizadas, mantener carácter de deuda de valor hasta el momento del pago. [...] El juez al cuantificar, transformará la deuda de valor indeterminado, en una deuda de valor determinable por medio de equivalentes, que no deben requerir por su simpleza de la intervención jurisdiccional, para que ese valor determinable se transforme en deuda dineraria al momento del pago o de que se promueva la ejecución. En esa razón, considero que el valor equivalente que cumple con el objetivo planteado, es el salario mínimo vital y móvil (SMVM)."
"Hacer lugar a la demanda promovida por Noemí Patricia Castillo, Hernán Moisés Díaz y Rodrigo Hernán Díaz y en su mérito, condenar de forma solidaria a los jóvenes José Matías Escobar, Carlos Adrián Carrizo y Sergio Leandro Martínez y a sus progenitores ... a pagar en el plazo de 10 (diez) días a los actores, el valor de veinticuatro y medio (24,5) salarios mínimo vital y móvil los cuales, al momento del pago o ejecución se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementará con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento del pago o ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) con adhesión de los Dres. Gustavo A. Toro y Silvia E. Yécora; el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría y coincide con el voto inaugural y las adhesiones.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.