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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjucios: Cuendari Gabriela Jazmín de los Angeles c/ Estado Provincial – Ministerio de Salud

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial - Ministerio de Salud por la muerte perinatal de su hijo. La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta contra la sentencia de fecha 18/04/2023 por no consistir en error material, oscuridad u omisión subsanable conforme al art. 49 del Código Procesal Civil, y mantuvo la decisión con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33784/2020
Aclaratoria Art. 49 cpcc Rechazo Danos y perjuicios Muerte perinatal Estado provincial Ministerio de salud Costas Interlocutoria Aclaracion procesal. Datos procesales relevantes: san pedro de jujuy 02 de mayo de 2023 Sentencia objeto de aclaratoria dictada el 18 de abril de 2023 Escrito de aclaratoria n? 671448.

¿Quién es el actor?

Cuendari Gabriela Jazmín de los Angeles.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios por la defunción perinatal del hijo de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023 que había rechazado la demanda; se ordenó notificar, agregarse copia y archivar. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Plantea que el Tribunal, no sólo se aparta de la pericia oficial obrante en autos (en contra de la doctrina legal del TSJ LA 58, Nº 1152, LA 7 – N° 96, L.A. 43, Fº 500/503, Nº 188)” (L.A. 58, Nº 1152 L.A. 56, Nº 691; L.A. 58, Nº 1342; L.A. 58, Nº 799, entre otros), sino que toma como causa eficiente de la defunción del hijo de la actora el 1% de probabilidades de muerte perinatal previstas para esa patología."

"Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión."

"Advirtiéndose que la resolución cuestionada por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo no adolece de los errores u omisiones que permite sean revisadas por esta vía, siendo un mero disconformismo con los resuelto en la sentencia, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta."

Texto del dispositivo:

"1.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo por escrito Nº 671448. 2.- Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por la Sala IV (Dres. Horacio José Macedo Moresi, Silvia Elena Yecora y Gustavo Alberto Toro).

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