DAÑOS Y PERJUICIOS: QUIROGA PAMELA FABIOLA c/ INSTITUTO MEDICO DEL NORTE S.A. e INSAUSTI, SERGIO ALEJANDRO
Se interpuso una aclaratoria contra la sentencia de fecha 29/03/23 en la causa por daños y perjuicios (Quiroga Pamela Fabiola c/ Instituto Médico del Norte S.A. e Insausti, Sergio Alejandro). La Cámara Primera de lo Civil y Comercial rechazó la aclaratoria por entender que no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar.
¿Quién es el actor?
Dr. Franco Nahuel Aguilar (promovió la aclaratoria el 12/04/23, Escrito n° 647910).
¿A quién se demanda?
Se actúa en el expediente principal contra Instituto Médico del Norte S.A. e Insausti, Sergio Alejandro (causa principal: Quiroga Pamela Fabiola c/ Instituto Médico del Norte S.A. e Insausti, Sergio Alejandro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada el 29/03/23, prevista por el art. 49 del C.P.C., para corregir supuestas omisiones, conceptos oscuros o errores materiales.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, con fecha 02/05/2023, rechazó la aclaratoria solicitada y ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de conformidad a lo dispuesto por el Ar. 49 del C.P.C, la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.
Examinadas las actuaciones se puede concluir que en la sentencia de fecha 29/03/23, no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo de los reclamos aludidos.
Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1. Rechazar la aclaratoria planteada por el Dr. FRANCO NAHUEL AGUILAR, conforme a los fundamentos expresados en los considerando.
2. Notificar por cedula, hacer saber, etc."
Fechas relevantes: sentencia impugnada 29/03/2023; resolución de la aclaratoria 02/05/2023; escrito de aclaratoria 12/04/2023 (Escrito n° 647910).
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