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Cámara de Apelaciones

Medida Autosatisfactiva: Salgado, Claudio Fabricio c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

El apoderado de Seguros Bernardino Rivadavia impugnó el proveído que ordenaba el pago de $167.560 por gastos de sepelio. La Cámara desestimó el reclamo y confirmó la obligación de depositar $167.560 en cinco días, con astreintes de $5.000 diarios, por entender que la cobertura legal de gastos de sepelio no admite el tope contractual invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214348/2022
Medida autosatisfactiva Seguro obligatorio Gastos de sepelio Cobertura legal Tope contractual Astreintes Deposito judicial $167.560 Costas Honorarios Seguros bernardino rivadavia

¿Quién es el actor?

El Dr. Luciano Angelini, en nombre y representación de la Empresa Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿A quién se demanda?

El cuerpo jurisdiccional que dictó el proveído de fecha 15/12/22 (ordnó el depósito por gastos de sepelio) / en la medida autosatisfactiva promovida contra el proveído que ordenaba el pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el proveído que ordenaba a la aseguradora depositar la suma de $167.560 en concepto de gastos de sepelio, con fundamento en el límite de cobertura de $58.000 establecido en la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el reclamo deducido por el Dr. Luciano Angelini y ordenó intimar a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a depositar $167.560 en el término de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes de $5.000 diarios; además impuso costas a la reclamante vencida y reguló honorarios por $6.702 y $4.691.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se entiende por la primera, una probabilidad de cercana certeza o de fuerte apariencia, lo que tornaría incontrovertibles los hechos o documentos que fundan el reclamo. La urgencia la podríamos definir como la inmediatez del daño y la irreparabilidad del perjuicio (cfr. Enrique M. Falcón. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 862/863)."

"Respecto de la cobertura solicitada entendemos al igual que la doctrina nacional que, 'Se trata de una obligación de la aseguradora que no emerge de un vínculo contractual, sino de “la ley”, y apunta a brindar a la víctima una prestación de urgencia por los gastos de atención médica o de sepelio, es decir, a dar “una respuesta inmediata desde un sistema económico-financiero y sin perjuicio de que luego los operadores del sistema puedan repetir lo pagado, ya sea del responsable civilmente o de la seguridad social, o lo absorban directamente porque no existe posibilidad de repetición' (PIEDECASAS, Miguel A., Seguro obligatorio automotor, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2010, p. 230)."

"Entendemos que la fijación de un tope para la cobertura de aquellas erogaciones no guarda relación, ni coherencia con aquel cometido que se procura satisfacer, cual es, proporcionar asistencia a las víctimas del siniestro o en caso de fallecimiento, conceder para los familiares los gastos de sepelio entendido como un 'subsidio de contención familiar', pues una suma como la establecida resulta irrazonable y difícilmente pueda cubrir los gastos en épocas donde la inestabilidad de la economía afecta necesariamente la lógica de los contratos, en especial el de seguro."

"En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo ante el cuerpo deducido por el Dr. Luciano Angelini e intimar a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a depositar la suma de $167.560 para gastos de sepelio en el término de cinco días bajo apercibimiento de aplicar astreintes en $5.000 diarios (art. 804 del C.C. y C.N)."

"Las costas se imponen a la reclamante vencida (cfr. principio general contenido en el Art. 102 del C.P.C.). Regular los honorarios de los Dres. Héctor Guillermo Paganetti y Luciano Angelini en las sumas de $6.702 y $4.691, respectivamente y conforme los términos del art. 40 de la ley 4112. Con más IVA si correspondiera."

(Si hubiere votos en disidencia, no se consignan porque el bloque dispositivo final es el que prevalece y no se aportó texto distinto con voto singular.)

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