NASISI, SANTIAGO GASTON C/ CAJA DE SEGUROS S.A
El actor promovió un reclamo ante el cuerpo contra la providencia que denegó una medida autosatisfactiva por gastos sanatoriales derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la providencia de fecha 09/03/2023 por ausencia de urgencia médico-jurídica, al constatar el informe del Departamento Médico que no advirtió lesión alguna.
¿Quién es el actor?
Dr. Raúl Delgado en representación de Santiago Gastón Nasisi.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ante el cuerpo contra la providencia de fecha 09/03/2023 (y su aclaratoria del 23/03/2023) por denegatoria de una medida autosatisfactiva para el pago de gastos sanatoriales derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo interpuesto y se confirmó la providencia de fecha 09/03/2023. Se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es, que el ámbito de actuación de este tipo de medidas es sumamente reducido, siendo su aplicación excepcional, previa verificación de la urgencia que motiva su dictado. Debe existir una urgencia intrínseca, es decir, una urgencia impostergable en la que el factor tiempo y prontitud aparezcan como perentorios.
En el caso de autos, en fecha 07/02/2023 el Departamento Médico del Poder Judicial determinó que; “El Sr. Santiago Gastón Nasisi actualmente se encuentra en buen estado general – no observo lesión alguna en todo su organismo”. Por lo tanto, no existe daño a su salud que sea inminente y autorice el despacho favorable de la medida. Por lo que corresponde, confirmar el decreto de fecha 09/03/2023."
Citas textuales relevantes:
"El Sr. Santiago Gastón Nasisi actualmente se encuentra en buen estado general – no observo lesión alguna en todo su organismo".
"Debe existir una urgencia intrínseca, es decir, una urgencia impostergable en la que el factor tiempo y prontitud aparezcan como perentorios."
(Voto/Acuerdo): La resolución final del Tribunal (Sala Segunda) confirma la providencia recurrida; la decisión consta firmada por los jueces Alsina, Sapag y Mateo.
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