LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ SUAREZ, ANA BELEN
La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por servicios de limpieza urbana respecto del inmueble Matricula A-55.680. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó a ANA BELÉN SUÁREZ al pago de las cuotas devengadas desde abril de 2011 hasta octubre de 2020 con más intereses, rechazando la excepción de prescripción por extemporánea.
¿Quién es el actor?
LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA).
¿A quién se demanda?
Sra. Ana Belén Suárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por cuotas adeudadas por el servicio de recolección de residuos/limpieza urbana prestado sobre el inmueble identificado como Matrícula A-55.680 (Padrón Nº A-79885) desde abril de 2011 a octubre de 2020 inclusive; se reclama $72.141,10 más intereses (monto peticionado).
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar el capital adeudado por las cuotas indicadas en el plazo de diez días de aprobada la planilla que presentará la actora, más intereses calculados conforme a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de cada cuota hasta el pago; impuso las costas a la accionada y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme de la deuda. Votos de los Dres. Caballero, Issa y Cosentini (adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, ante todo, tratar la defensa de prescripción opuesta por el Dr. Defensor de Ausentes la que estimo corresponde desestimar por extemporánea, toda vez que fue esgrimida cuando, a pedido de la actora, ya se había declarado contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., lo que supone el decaimiento del derecho a esgrimir todas las defensas que deben articularse en esa oportunidad (art. 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, la incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del Cod. Civil, 263 del Cod. Civil y Comercial y 300 inc. 1º y 197 del C.P.C.), cuales son: la prestación del servicio de recolección de residuos, la deuda generada por ella y la calidad de deudor del demandado. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 09/37)."
"Procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505, inc. 1º, 509, 622, ss. y ctes. del Cód. Civil y arts. 730 inc. a, 886, 768 y ctes. del Cod. Civil y Comercial de la Nación respecto a los períodos posteriores a su entrada en vigencia por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada ANA BELEN SUAREZ a pagar a la actora LIMPIEZA URBANA S.A., ... desde abril de 2011 a octubre de 2020 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en “Zamudio c/ Achi” (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Alejandra M. Luz Caballero expone los fundamentos; la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhieren. La resolución adoptada por unanimidad aparece en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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