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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CARDOZO, ROBERTA ED

Se solicitó aclaratoria respecto de la notificación en garantía de Escudo Seguros S.A. y la designación del Defensor Oficial. La Cámara hizo lugar, corrigió el error material, tuvo por notificada en persona a Escudo Seguros S.A. y dejó sin efecto la designación del Defensor de Ausentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149816/2019
Aclaratoria Notificacion Citacion en garantia Defensor de ausentes Escudo seguros s.a. Error material Correccion de resolutorio Vista a las partes Danos y perjuicios Jurisdiccion civil y comercial

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Rafael Abud, en su carácter de Defensor de Ausentes, promovió el pedido de aclaratoria.

¿A quién se demanda?

Escudo Seguros S.A. (cuestión referida a su notificación en autos caratulados “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CARDOZO, ROBERTA EDY; … c/ CHAVARRIA, DARIO JUAN MANUEL Y ESCUDO SEGUROS”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita aclaratoria del resolutorio de fecha 06/02/2023 para corregir un error material: la constancia de recepción (fs. 68) sí contiene sello receptor de la aseguradora, por lo que debe tenerse a Escudo Seguros S.A. por notificada en persona y dejar sin efecto la designación del Defensor Oficial en su representación; además, se pide correr vista respecto del domicilio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria; se corrigió el error del resolutorio del 06/02/2023; se tuvo por notificada en persona a Escudo Seguros S.A. de su citación en garantía; se dejó sin efecto la designación del Defensor Oficial en su representación; y se corrió vista a las partes por cinco días de lo manifestado por el Defensor de Ausentes respecto del domicilio de la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala error al consignar que en la constancia de recepción de esa carta documento (fs. 68) no había sello receptor de la aseguradora. Puntualiza que sí lo hay y que, con ello, debe entenderse notificada en persona, por lo que pide su desvinculación de la causa."

"Le asiste razón al reclamante pues, efectivamente, se incurrió en error al consignar que el aviso de recibo de fs. 68 no tenía sello receptor pues lo contrario surge de ese instrumento.

Siendo así corresponde, sin más, tener a la aseguradora Escudos Seguros S.A. por notificada en persona, rectificar el resolutorio en cuestión y dejar sin efecto la participación del Defensor de Ausentes en representación de Escudos S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución final (bloque dispositivo) es la que se transcribe y manda la decisión.

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