ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOQUE, MÓNICA FABIANA; ROMERO, SERGIO NICOLÁS Y ROMERO, DIEGO FABIÁN C/ GARECA MUÑOZ, LORENZO; YEBARA, HÉCTOR LUIS Y SEGUROS RIVADAVIA
Petición de regulación de honorarios y de imposición de costas por la intervención del letrado en proceso de daños y perjuicios por choque. La Cámara Tercera hizo lugar, impuso las costas al accionado Héctor Luis Yebara y reguló los honorarios del Dr. Roberto Andrés Moya en $320.000 más IVA, con notificación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Andrés Moya (peticionante de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Accionado Héctor Luis Yebara (se procuró cargarle las costas además de peticionar que la Aseguradora asumiera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente C-104.030/17 y que se impongan las costas generadas por su intervención, peticionando que se carguen a la Aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición en cuanto a imponer las costas generadas por la intervención del Dr. Roberto Andrés Moya al accionado Héctor Luis Yebara; se regulan los honorarios del profesional en la suma de $320.000 (más IVA, de corresponder); se ordena registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a las costas generadas por la intervención del letrado peticionante, corresponde le sean impuestas al asegurado en tanto omitió justificar las razones que motivaron la delegación de la defensa de sus intereses en el nombrado profesional, apartándose con ello de previsto en el art. 110 de la Nº 17.418.
En cuanto a los honorarios, en mérito al monto del convenio al que arribaron las partes ($ 6.000.000) y al estipulado por ese mismo concepto a favor de los letrados de la actora -Dres. Flores Diaz y Wirth-; la naturaleza y complejidad del asunto; la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, su participación en una etapa del proceso por la parte que resulta perdedora, se establecen en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 320.000.-), con más el impuesto al valor agregado, de corresponder."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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