ORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO: ALFIC CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ CORREA, LILIANA PATRICIA
La actora ALFIC CONSTRUCCIONES S.R.L. promovió demanda por resolución de contrato de compraventa e indemnización contra Liliana Patricia Correa. La Cámara rechazó la resolución contractual por abuso de derecho, fijó un saldo a cargo de la demandada de $448.593,90 y ordenó poner a disposición el depósito consignado.
¿Quién es el actor?
ALFIC CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por Ciro Alejandro Fiorito y patrocinada por el Dr. Ariel León Ruiz.
¿A quién se demanda?
Liliana Patricia Correa, patrocinada por la Dra. María Laura Echenique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de boleto de compraventa de unidad funcional (UF 28, Av. Senador Pérez 118), restitución del inmueble y reparación por daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de la última cuota ($318.000) más actualizaciones e intereses; alternativamente ejecución o reintegro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de resolución e indemnización; se determinó como saldo del precio pendiente la suma de $448.593,90 que la demandada deberá pagar en diez (10) días; se puso a disposición del actor el monto consignado por la demandada y los intereses del plazo fijo; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y si bien quedó pendiente el pago del saldo de $ 318.000.- que debía cancelarse al recibir la posesión, hubo voluntad de pago de la compradora aunque por un monto inferior a los $ 791.279,00 requeridos por la vendedora en la misiva del 24 de noviembre de 2016 (fs. 130). Para entonces, ya se había pagado el equivalente al 64,26% del total del precio, sin contar las sumas abonadas en concepto de actualización de cuotas."
"A la luz del principio que fluye del art. 1198 del Cód. Civil ... el principio de conservación del contrato, la voluntad de pago expresada por la adquirente antes de la promoción de la demanda en su contra, el pago de la mayor parte del precio concretado en forma oportuna y sin objeción alguna, la posesión del inmueble que viene ejerciendo y la consignación de lo que estimó como saldo pendiente de pago, considero que la resolución del contrato pretendida por la actora es inatendible y constituye un abuso de derecho, además del ejercicio de una prerrogativa que sólo puede ejercerse acreditando el propio cumplimiento (art. 1204 del Cód. Civil) ..."
"En materia de compraventa inmobiliaria, cuando el comprador ha abonado, como ocurre en el caso, una parte considerable del precio pactado (64,26 %) y existe voluntad de la demandada de cumplir con la prestación pendiente -lo que se verifica con la materialización del depósito concretado en autos en concepto de capital que entiende adeudado- el ejercicio del pacto comisorio ... importa un claro abuso del derecho, tornando antifuncional el derecho subjetivo invocado por el vendedor..."
"Luego, el monto adeudado a la fecha de la entrega de la posesión ($ 318.000.-) más los intereses de la tasa activa desde entonces y hasta la fecha de este pronunciamiento ($ 1.066.635,65), menos la cuota pagada de más ($ 10.007,23) más sus intereses ($ 35.704,08) calculados a la fecha arroja la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 40/00 ($ 1.338.924,40.-). A ese importe debe deducírsele el monto depositado a plazo fijo en la causa ... asciende a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS con 58/100 ($ 890.330,58) ... De ello resulta saldo deudor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/00 ($ 448.593,90) a la fecha de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Caballero (voto que motiva el acuerdo), Cosentini y Rondón adhieren; no hay disidencias.
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