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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TEJERINA ROGER EDWIN C/ VILTE, PABLO ALEJANDRO

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño material, estético, psíquico, moral y lucro cesante. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó la culpa al conductor del automóvil por maniobra de giro y condenó al demandado a pagar $85.070,5 con más intereses, extendiendo la sentencia al tercero en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-260114/2011
Accidente de transito Responsabilidad civil Giro en u Culpa Dano material Dano moral Pericia medica Seguro tercero en garantia Condena Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Ariel Meyer en representación de Roger Edwin Tejerina.

¿A quién se demanda?

Pablo Alfredo Vilte (y tercero en garantía: AGROSALTA Cooperativa de Seguros Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño material emergente, estético, psíquico, moral y lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó a Pablo Alfredo Vilte a abonar a Roger Edwin Tejerina la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA CON CINCO CENTAVOS ($85.070,5) en el plazo de diez días, con intereses de la tasa activa del BCRA desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago; extendió los efectos al tercero en garantía AGROSALTA; impuso costas al actor; reguló honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Estas manifestaciones efectuadas inmediatamente de ocurrido el hecho, alcanzan para determinar la atribución de responsabilidad del demandado en el evento dañoso.

Efectuar un giro a la izquierda como lo reconoció el demandado, importa salirse de la ruta interfiriendo en el camino reservado para quienes avanzan en el mismo sentido, y si el giro es hacia la izquierda es de máxima peligrosidad y por ello requiere anticiparlo con la debida señalización en tiempo y duración suficiente.

Omitir la advertencia de giro constituye una falta grave que cuando origina un perjuicio es la base de la responsabilidad. Es la negligencia que da pie a la imputación. En la especie el accionado no demostró haber actuado conforme lo expresado.

No cabe duda alguna que el obrar del conductor del rodado fue culposo, toda vez que su conducta resultó contraria a lo preceptuado en los arts. 39 inc. b de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. La maniobra efectuada resultó sumamente riesgosa, ya que el giro en U constituye una grave infracción, debiendo responder por las consecuencias derivadas del evento tanto en calidad de conductor como de guardián del vehículo protagonista (arts. 1109 y 1113 del C.C.).”

“Surge probado en el expte. penal Nº 14989/14 agregado por cuerda (fs. 12) que, como producto del accidente que tratamos el Sr. ROGER EDWIN TEJERINA presentó lesión excoriativa en cara externa de rodilla izquierda, correspondiendo 4 (cuatro) días de curación con 2 (dos) de inhabilitación laboral, por lo que estimo prudente valorar este daño en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), suma a la que deberá adicionarse el 8% anual desde la fecha del accidente (11/06/2011) hasta la fecha del presente resolutorio, lo que arroja la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIEN ($28.100), totalizando por tal concepto la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN ($58.100).”

“Respecto al daño material por las reparaciones de la moto y conforme el último presupuesto agregado en la causa que data del 14 de junio de 2011, el costo de los repuestos ascendía a la suma de $5315 (fs.9), mientras que por mano de obra se presupuestó la suma de $80, lo que totaliza la suma de $5395 representativo del daño material reclamado en autos, al que deberá adicionársele un interés de la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de expedición de los presupuestos hasta la de este resolutorio, lo que arroja la suma de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($26.970,50).”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dra. Norma Beatriz Issa) contiene la fundamentación y la propuesta; los Dres. Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra María Luz Caballero adhieren al voto de Presidencia. No se registra disidencia.

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