Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Baiud, Florencia Mariem c/ Telefónica Móviles Argentina S.A y Samsumg Electrónics Argentina S.A
La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) y Samsung Electronics Argentina S.A. por la entrega de un equipo defectuoso y daños derivados. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a entregar un Samsung A-51 o su valor ($107.175), y ordenó el pago de $214.350 por daño moral y $200.000 por daño punitivo, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Florencia Mariem Baiud.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A. “Movistar S.A.” y Samsung Electronics Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de un celular Samsung A-51 128 GB (o su valor actualizado) por fallas repetidas del equipo, y reparación de los daños derivados (daño material, daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor y condenó a ambas empresas a: (i) entregar en 10 días el celular Samsung A-51 128 GB o pagar su valor de mercado ($107.175); (ii) abonar $214.350 por daño moral; (iii) abonar $200.000 por daño punitivo; (iv) imponer las costas a las demandadas; (v) regular honorarios de los letrados en las sumas indicadas. Las sumas devengarán interés conforme lo indicado en los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar a la Acción Emergente de la Ley del Consumidor promovida por Florencia Mariem Baiud en contra de Telefónica Móviles Argentina S.A “Movistar S.A” y “Samsung Electronics Argentina S.A”; en consecuencia condenarlos a entregar a la actora en plazo de 10 días un celular marca “Samsung A-51 128 GB prism Crush Black 4 GB Ram, o el valor actual de mercado ($107.175); además deberán abonar a las sumas de $214.350 y $200.000(moral y punitivo) la que llevarán el interés establecido en los considerandos."
"Daño Moral:. Juzgamos que este rubro debe tener favorable acogida ya que desde esta perspectiva, la falta de disponibilidad del bien, trajo aparejados sinsabores, ansiedad y molestias, que trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a tales contingencias. Consideramos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1716, 1717 y 1741 del del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé tal presupuesto de indemnización. ... Resultando una herramienta primordial incluso en la faz laboral. El problema se podría haber resuelto fácilmente poniendo otro celular a disposición y evitando tramites desgastantes. Además agregamos que al realizar el cambio directo del aparato, la empresa emitió una nueva factura lo que generó una deuda que venció afectándola directamente en el Veraz; Es por ello, que este rubro prospera por el doble del daño material, o sea $ 214.350"
"Daño Punitivo: la admisión de una pena privada está estrechamente vinculada con la idea de prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados ... Destacamos la actitud omisa de poner a disposición el celular, ya que las Empresas se encuentran facultadas para solucionar el problema casi inmediatamente; también consideramos la conducta desaprensiva que mantienen ante casos similares, repiten conductas reprochables que violentan los derechos de los consumidores, por lo que estimamos justo aplicar la sanción punitiva en la suma de $ 200.000."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Del Huerto Sapag votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Enrique Mateo y Juan Pablo Calderón afirmaron: "Compartimos los fundamentos vertidos por la ponente y adherimos a la solución que propicia." No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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