JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de pesos por Servicios - Tarjeta de Crédito Limsa S.A c/ Leiton, Walter Ernesto Guillermo

Aclaratoria solicitada por la Dra. Teresa Reinozo respecto de la sentencia por cobro de pesos. La Cámara accedió en forma parcial y corrigió la parte resolutiva incorporando plazo, monto e interés; rechazó lo demás peticionado por no constituir error, omisión o concepto oscuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162353/2020
Aclaratoria Incidente Cobro de pesos Interes tasa activa bna Plazo de pago Monto $160.564 33 Camara en lo civil y comercial Aclaracion de sentencia Articulo 49 c.p.c. Rechazo parcial

¿Quién es el actor?

Empresa de Limpieza Urbana S.A. (por cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

Walter Ernesto Guillermo Leiton.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por servicios (importe adeudado con costas e intereses).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria; se corrigió el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia del 20/03/2023 para consignar el plazo para el pago, el monto y la manera de calcular los intereses; se rechazó lo demás peticionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución."

"En tal orden de ideas advertimos que le asiste razón a la Dra. Teresa Reinozo en forma parcial, toda vez que si bien en los considerandos se consignó el plazo del cumplimiento de la obligación, en la parte Resolutiva se omitió, siendo ello así corresponde corregirlo quedando el punto I) redactada de la siguiente manera 'Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por la empresa de Limpieza Urbana S.,A. en contra de Walter Ernesto Guillermo Leiton quien deberá abonar, en el término de 10 días, el importe total de $160.564,33 con más los intereses de la tasa activa que establece el B.NA desde la fecha de notificación de la demanda (13/04/21 fs 70) hasta el efectivo pago'. Rechazar lo demás peticionado por no existir, error omisión o concepto oscuro que aclarar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutivo final es el que determina la decisión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.