Cobro de sumas de Dinero/Pesos: “Morales Santos, Carlos Leonardo c/ Méndez, Carolina Soledad
El actor promovió demanda por cobro de pesos por incumplimiento de contrato de locación de servicios por $9.000. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $9.000 más intereses y costas, fundando en la incontestación y en la documental acompañada.
¿Quién es el actor?
Carlos Leonardo Morales (también referido como Carlos Leonardo Morales Santos).
¿A quién se demanda?
Carolina Soledad Méndez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por incumplimiento en el pago de cuotas adeudadas en un contrato de locación de servicios (pretensión por $9.000, más intereses legales y costas). Contrato desde 06/03/2017 hasta 31/12/2017; falta de pago de cuotas de septiembre, octubre y noviembre.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar la suma de $9.000 en el término de diez días, con más los intereses pactados en la cláusula segunda del contrato, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con planilla de liquidación actualizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La demanda se encuentra incontestada y el art. 263 del C.C.C.N. dispone: “El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.
Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (Morello, Augusto M. “El silencio en el proceso, la Rebeldía y el Principio de Investigación de la verdad”, en Rev. Del Colegio de Abogados de la Plata, v. II, Nº 24, pág. 373 y sgtes.).
Al respecto se ha expedido la C.S.J.N. manifestando que la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede tenerse como confesión de la verdad de los hechos articulados (C.SN., L.L. 133-470). En igual sentido lo hizo el S.T.J. en numerosos casos (L.A. Nº 47 Fº 366/368 Nº 167; L.A. Nº 41 Fº 311/315 Nº 110; L.A. Nº 48 Fº 1352/1353 Nº 489, entre otros). No obstante lo pre- expuesto, debe señalarse que el sólo hecho de la declaración de rebeldía, no releva al juzgador de su deber de verificar los extremos alegados por el promotor de la causa, rechazando su pretensión en caso de no ajustarse las probanzas arrimadas al proceso, a las circunstancias fácticas enunciadas (L.A. Nº 41, Fº 1536/1540, Nº 563 del 29/12/98).
Importando la incontestación la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados, producida la misma debemos tenerlos por acreditados, como así también la autenticidad de la documentación acompañada. La actora, aportó prueba que avala sus afirmaciones la que se agregó al expediente (fs.16/28) y no fue objeto de desconocimiento en tiempo propio, por lo que debemos tenerla por auténtica.
La documental mencionada acredita el vínculo entre las partes (fs. 17/31), configurándose el incumplimiento en el pago.
Con fundamento en los artículos 730 y 731 ccs. del C.C.C.N la pretensión jurídica instaurada debe tener favorable acogida y Carolina Soledad Méndez deberá abonar a Carlos Leonor Santos la suma de $9.000, con más los interese establecidos en la cláusula segunda del contrato de fs. 28 vlta., hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María del Huerto Sapag (ponencia) con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina adhirieron en todo al voto de la Presidencia. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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