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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GUSTAVO IRIARTE Y MARIA LAURA CHECA c/ MARCOS CALACHI, HECTOR LUIS GARCIA Y OTROS

Los actores acordaron la finalización del pleito por daños y perjuicios; quedó pendiente la regulación de honorarios del perito. La Cámara reguló los honorarios del Perito Arquitecto Alberto Marcelo Aviles en $45.870 y ordenó su pago por los actores, con IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-174245/2007
Honorarios periciales Perito arquitecto Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Ac. s.t.j. 116-14 Art. 200 l.o.p.j. Danos y perjuicios Pago por actores Iva Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Gustavo Iriarte y María Laura Checa (actores en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Marcos Calachi, Héctor Luis García y otros (demandados en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por daños y perjuicios (asunto principal). El incidente concreto versa sobre la regulación de honorarios profesionales del perito.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios del Perito Arquitecto Alberto Marcelo Aviles en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($45.870), debiendo ser abonados por los actores conforme al acuerdo transaccional, con más IVA en caso de corresponder. Se dispuso registrar, agregar copia al expediente y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.-Que, en las actuaciones principales las partes han arribado a un Acuerdo transaccional que ha dado por finiquitada las cuestiones litigiosas planteadas entre las partes, estableciendo el monto de capital y de honorarios de los letrados actuantes.-

II.-Sin embargo no se han establecido los honorarios profesionales correspondientes a la labor pericial desarrollada en autos por parte del Arquitecto Alberto Marcelo Aviles.-

III.- Que atento ello y lo solicitado por el nombrado profesional corresponde regular los mismos en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 45.870 ) los que se determinan teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y mérito del trabajo pericial realizado, así como las disposiciones de la Acordada 114/2016 y el art. 200 de la Ley Organica del Poder Judicial .-

IV.- Conforme lo establecido en la Cláusula TERCERA de dicho Acuerdo, dichos emolumentos deberán ser abonados por los actores de autos, con mas IVA en caso de corresponder.-"

"RESUELVE:

I.- Regular los honorarios profesionales del Perito Arquitecto Alberto Marcelo Aviles en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 45.870 ) conforme Ac. S.T.J. 116-14 Y art. 200 de la L.O.P.J.

II.-Dichos emolumentos, conforme lo acordado en Acuerdo transaccional deberán ser abonados por los actores, con mas IVA en caso de corresponder.

III.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

(No se consignan votos en disidencia en el texto.)

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