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Cámara de Apelaciones

– Ordinario por daños y perjuicios “Cuendari Gabriela Jazmín de los Ángeles c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte intrauterina de su feto atribuida a presunta atención médica deficiente por colestasis del embarazo. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, rechazó la demanda y concluyó que la atención brindada fue conforme a la lex artis y que no existe relación de causalidad adecuada entre la organización del servicio y la muerte fetal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33784/2020
Responsabilidad del estado Colestasis intrahepatica del embarazo Lex artis Pericia medica Perdida de chance Relacion de causalidad Acido ursodesoxicolico Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cuendari Gabriela Jazmín de los Ángeles, representada por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Oscar Orias y sistema público de salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños materiales y morales por la muerte intrauterina del feto, imputando negligencia y falta de tratamiento oportuno en la atención de una colestasis intrahepática del embarazo; además se reclama pérdida de chance, gastos de sepelio, daño psicológico y moral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por el orden causado; intimar al letrado de la actora a presentar pautas para regulación de honorarios y, en su caso, regular honorario mínimo de 20 UMA; no corresponde regular honorarios al perito médico interviniente por deficiente labor pericial. Notificar y registrar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico refiere que al ingresar la actora presentaba pigmentación amarilla (biliar) y prurito lo cual ya constituía un cuadro de alto riesgo, que con los signos y síntomas de la colestasis debió internarse a la paciente de forma urgente e intentar un parto inducido y si no respondía realizarse una cesárea, ello en los dos primeros días, de esa manera el niño hubiera nacido vivo. ... Concluye al responder la pregunta 19, que el Hospital Oscar Orias pudo haber asistido a la paciente y hacer nacer un niño vivo, finiquitando en la pregunta 20 que no se actuó con diligencia sino que se obró con imprudencia, que la emergencia implicaba aplicar un protocolo rápido de atención para evitar complicaciones obstétricas."

"En razón de las afirmaciones efectuadas en la pericia y sobre todos a las explicaciones del perito brindadas en la audiencia de vista de causa, el Tribunal dispuso como medida de mejor proveer requerir informe a la Asociación Jujeña de Obstetricia y Ginecología."

"El Organismo especializado respecto de las respuestas al ácido ursodesoxicolico informa '... El tratamiento es independiente de los valores de los ácidos Biliares. Diagnosticada la colestasis intrahepática del embarazo se inicia ácido ursodesoxicolico, es el tratamiento de elección de la colestasis de embarazo. ... La dosis inicial se prescribe 300 mg. cada 8 hs. hasta el parto, ante la falta de respuesta clínica o bioquímica se puede aumentar la dosis ...'"

"Es por ello que la colestasis no se soluciona con la extracción o nacimiento del feto ya que no existe compresión alguna, y ello se ve reafirmado con la ecografía obrante en autos a fojas 121 ... en la cual se consigna vía biliar intra y extra hepática sin dilatación... Por lo que corresponde por los fundamentos técnicos expresar desechar la labor pericial efectuada en autos ya que la misma corresponde en su análisis a la colestasis extra hepática... sus conclusiones ... son inadmisibles para poder ser valoradas a los fines de la resolución de la presente causa."

"De la histórica clínica ... se pone en evidencia que tanto el bebé de la Sra. Cuendari así como la propia Sra. Cuendari recibieron atención permanente durante la internación en el Hospital Oscar Orias. Asimismo el tratamiento brindado a la Sra. Cuendari respecto de la colestasis intrahepática del embarazo ha sido el previsto para esta patología, es decir el tratamiento cada 8 horas con 300 mg. de ácido ursodesoxicolico..."

"Atendiendo al grado de maceración, el cabalgamiento de los huesos del cráneo o signo de Spalding, así como los flictenas en el cuello y en el antebrazo y la existencia de líquido meconial agudo que denotan un sufrimiento fetal es que debe concluirse ... que el no nato de la Sra. Cuendari falleció con anterioridad a que se dispusiera su derivación, siendo por lo tanto inocua la falta de médico neonatólogo ... dicha desorganización no tiene relación de causalidad adecuada con la muerte del feto..."

"Por todo lo expuesto corresponde rechazar la demanda interpuesta en autos por no haberse acreditado la falta de servicio por parte de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio J. Macedo Moresi expone el voto principal con los fundamentos anteriores; la Dra. Silvia E. Yécora y el Dr. Gustavo A. Toro adhieren al voto por compartir sus fundamentos y conclusiones. No se registra disidencia.

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