COBRO DE SUMAS DE DINERO: AB CONSTRUCCIONES S.R.L. c. CACERES, ANIBAL GASTON
AB Construcciones S.R.L. demandó por cobro de sumas de dinero por materiales entregados bajo sistema de cuenta corriente. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Cáceres al pago de $809.242,53 más intereses por mora, fundando la decisión en facturas, remitos y presunción del artículo 1145 del CCCN.
¿Quién es el actor?
AB CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por el Dr. Juan Zenarruza.
¿A quién se demanda?
Sr. ANIBAL GASTON CACERES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por ventas y entregas de materiales de construcción efectuadas a favor del demandado; capital reclamado $809.242,53 más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, condenando al Sr. Cáceres al pago de $809.242,53 en concepto de capital más los intereses que surjan de la planilla que deberá presentar el actor; plazos de pago y costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinada entonces la totalidad de la prueba obrante en autos, advierto que conforme a las facturas tipo ‘A’ que rolan a fs. 5/18, 20/42 y 163/178, todas eran emitidas a favor del accionado quien era titular de la cuenta corriente Nº 19905. Y el tipo de pago indicado en dichos instrumentos era mediante ‘cuenta corriente’."
"De este modo, no encuentro en autos un solo instrumento que permita al menos inferir que las compras efectuadas por el accionado hayan sido saldadas, no sólo por el hecho que en ninguno de los instrumentos referenciados se consignó la leyenda ‘PAGADO’, sino por no haberlas observado válidamente el comprador, de modo que resulta perfectamente aplicable la presunción contenida en el art. 1145 del CCCN, en virtud de la cual, la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido."
"Corresponde entonces, hacer lugar a la demanda promovida por AB CONSTRUCCIONES S.R.L., en contra del Sr. ANIBAL GASTON CACERES, condenando a este último a pagar al actor, la suma de OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 53/100 CVOS. ($ 809.242,53) en concepto de capital con más los intereses que surjan de la planilla que deberá practicar el actor, conforme a las pautas establecidas en los ‘considerandos’ del presente resolutorio."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Issa, Cosentini y Caballero; el voto que expone los fundamentos es el de la Dra. Norma Beatriz Issa y fue acompañado por los otros magistrados (adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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