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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: AISAMA, LILIAN PAOLA y AISAMA BARRIOS, MILAGROS ABRIL c/ BARRIOS, NÉSTOR GUSTAVO

El Sr. Néstor Gustavo Barrios interpuso reclamo ante la Cámara contra la providencia que tuvo por contestado el traslado del art. 301 del C.P.C., solicitando el desglose y la devolución del escrito de la actora por exceso. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó el punto 1) de la providencia de fecha 6/10/2021 y ordenó el desglose y devolución del escrito por entender que la actora excedió la limitación impuesta por el art. 301 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179881/2021
Art. 301 c.p.c. Exceso en contestacion Devolucion/desglose Traslado de hechos nuevos Debido proceso Igualdad Derecho de defensa Costas Interlocutorio Danos y perjuicios

Quién demanda (Actor en este recurso): Néstor Gustavo Barrios, con patrocinio del Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica.

A quién se demanda (Demandado en este recurso): AISAMA, Lilian Paola y AISAMA BARRIOS, Milagros Abril; apoderada la Dra. Emilce Maizares (actora originaria en autos caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS: AISAMA, LILIAN PAOLA y AISAMA BARRIOS, MILAGROS ABRIL c/ BARRIOS, NÉSTOR GUSTAVO”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 6/10/2021 que tuvo por contestado el traslado previsto en el art. 301 del C.P.C., solicitando el rechazo o devolución/desglose del escrito de fs. 53/55 por exceso en la contestación (incluyendo nueva valoración de hechos, argumentación y hecho no alegado en la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar al reclamo de Barrios, revocó el punto 1) de la providencia de 6/10/2021, ordenó el desglose y devolución a la Dra. Maizares del escrito de fs. 53/55 (con transcripción del petitorio en el informe respectivo) y condenó en costas a la actora vencida; difiriendo la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable considerar que el Art. 301 del C.P.C. establece claramente que '…Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaron hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán agregar, la prueba relativa a tales hechos, limitándose estrictamente a enunciar esos hechos y la prueba respectiva, sin más sustentación' y en caso contrario, se devolverán los escritos que no se ajusten a las disposiciones precedentes o en cuya redacción no se observe el estilo forense adecuado (artículo 132 del C.P.C)."

"Debe repararse en el verbo 'limitándose' y el adverbio 'estrictamente' con que el Legislador de Rito especifica la extensión que –en función del cometido para el que fuera instituido- debe observar la contestación al denominado 'traslado de hechos nuevos'. El articulo esta señalando de manera enfática e inequívoca que la actividad a desplegarse debe ser particularmente acotada a su finalidad."

"Conforme a ello es claro que la actora incurre en un exceso al momento de contestar el traslado, oportunidad en la que inserta una tan extensa como inadmisible argumentación a modo de réplica y contra argumentación de los postulados de la demandada en su responde; los que resultan inaceptables en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa de la contraparte. Al ser así, la actora no se adecuó, ni se limitó estrictamente a lo que prescribe específicamente la norma, por lo tanto corresponde admitir el reclamo de la demandada, en los términos expuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del fallo (transcripta íntegramente) es la que adopta la decisión de la Sala; no se registran votos discrepantes en el fragmento remitido.

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