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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: GREGORIO CLEMENTE, MARTA y FLORES, RUBEN OSCAR c/ GUEVARA, JOSÉ y ESTADO PROVINCIAL y otro

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y particulares. La Cámara Primera hizo lugar al pedido de caducidad de instancia por inactividad procesal, declarando extinguida la instancia y ordenando imponer las costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-188845/2008
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Costos Danos y perjuicios Estado provincial Concurso procesal Acordadas covid-19 Principio dispositivo Extincion de la instancia

¿Quién es el actor?

Gregorio Clemente, Marta y Flores, Rubén Oscar (actores).

¿A quién se demanda?

Guevara, José; Estado Provincial y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por el Procurador Fiscal en representación del Estado Provincial, imponiéndose las costas por el orden causado; se registrará y notificará la resolución. Fecha de la resolución: 14 de abril de 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado partir de la última notificación o diligencia destinada impulsar el proceso, siendo, según nuestro sistema procesal, un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re 'Outon Schilliger, Virginia c/ Estado Provincial', L.A. Nº 49, fº1028/1030, nº 349), debiendo ser declarada aún de oficio (Cám. Civ. y Com., Sala I, 28/12/2016, in re 'Ramirez, Susana c. Castillo, Jorge y Cussi, Ricardo Elvio s. ordinario por daños', Expte. Nº B-182.385/07).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en tal sentido que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369).

En el caso analizado, el pedido de caducidad formalizado el 24 de agosto de diciembre de 2021 por el Dr. AHRENDTS resulta conteste con la perención ya operada de pleno derecho por una inactividad de tal duración, sin actos procesales que exterioricen de la parte promotora de la acción su voluntad de mantener viva la instancia que inaugurara al demandar, ni encontrándose sobre quien dirige el proceso pendiente el dictado de providencia alguna para evitar su paralización, que autorizan a presumir el abandono del trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el bloque dispositivo final es el que resolvió conforme lo transcripto.

Fechas relevantes: último acto procesal de la actora 12/07/2019; solicitud de audiencia de conciliación 15/07/2021; pedido de caducidad presentado 24/08/2021; resolución 14/04/2023.

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