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Cámara de Apelaciones

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SALAS, Hugo c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble identificado como Circ. 1, Secc. 1, Parc. 19, Manzana 38b, Padrón J-4170, Matrícula J-2519, ubicado en calle Misiones s/nº, Humahuaca. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y declaró adquirida por usucapión la propiedad el 08/06/2010 por posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133318/2019
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion publica Pacifica y continua Inmueble humahuaca Titulo provisorio municipal 1968 Inspeccion ocular Prueba testimonial Costas por el orden causado Inscripcion en direccion general de inmuebles Diferimiento honorarios.

¿Quién es el actor?

Hugo Salas, por medio de su apoderada Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy). Intervinieron asimismo terceros que luego desistieron (herederos de Ana María Lamas) y se dieron por no afectados otros colindantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio por posesión veinteañal sobre un inmueble en Humahuaca (CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, PARCELA 19, MANZANA 38b, Padrón J-4170; Matrícula J-2519).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy hizo lugar a la demanda y declaró que el actor adquirió por usucapión la propiedad del inmueble, considerando que la posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueño, calculándose la adquisición del dominio el 08 de junio de 2010. Impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Ordenó además inscribir la prescripción en la Dirección General de Inmuebles una vez cumplidas formalidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, con sustento en la prueba ofrecida y producida en autos, de las testimoniales rendidas en ocasión de la audiencia de vista de causa, de la inspección ocular realizada en el inmueble sujeto a prescripción y las demás probanzas del expediente, valoradas íntegramente, no me queda duda alguna de que la posesión del inmueble traída a estudio es pacífica, ostensible, continua e ininterrumpida, desde hace más de treinta años, como así también que fue ejercida con ánimo y voluntad de dueño, primero por sus padres y luego por el Sr. Hugo Salas."

2) "Por consiguiente, y hallándose cumplidos los requisitos de ley, corresponde admitir la acción de usucapión promovida por el Sr. Hugo Salas en contra del Estado Provincial, declarando que el actor ha prescripto a su favor el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, PARCELA 19, MANZANA 38b, PADRON J-4170, MATRICULA J-2519, ubicado en la calle Misiones s/nº de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy."

3) "Dicho lo cual corresponde que señale en cumplimiento del artículo 1905 del Código Civil y Comercial, que el Sr. Hugo Salas, hoy de 72 años, empezó a poseer a título personal el 08 de junio de 1990 conforme el certificado que solicitara el Sr. Salas al Intendente Municipal para ser presentado a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy (fs. 27) ... Por lo que el dominio del inmueble, dado el carácter declarativo de este decisorio, debe considerarse adquirido por prescripción el 08 de junio de 2010 (artículos 2524, inciso 7°, 4015 y concordantes del Código Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal desarrolla en detalle la valoración probatoria; se consignan las intervenciones de los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas y el acuerdo final del Tribunal consignado en el bloque dispositivo final que antecede al extracto transcripto.

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