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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: JURADO, CARLOS ULISES c/ MUTUALIDAD DEL CIRCULO DE OFICIALES de la POLICIA de la PROVINCIA de JUJU

Se regulan honorarios por la labor profesional tras declararse la caducidad de la instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara fijó montos concretos para cuatro letrados (Dr. Lemir $13.900; Dr. Valdecantos $9.035; Dr. Flores $4.865; Dr. Imperiale $9.730) aplicando los mínimos legales por inexistencia de pauta objetiva y con intereses y IVA cuando correspondan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-83351/2017
Honorarios Caducidad de instancia Regulacion Ley 6112 Base regulatoria Tasa activa bna Costas Danos y perjuicios Camara civil y comercial jujuy Intereses

¿Quién es el actor?

CARLOS ULISES JURADO (actora).

¿A quién se demanda?

MUTUALIDAD DEL CIRCULO DE OFICIALES de la POLICIA de la PROVINCIA de JUJUY; CONDORI, MARCOS DIONICIO Y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes y se impusieron las costas por su orden. Se fijaron intereses por mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y se adicionará IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Ahora bien, es sabido que el monto del proceso es la pauta objetiva por excelencia para la determinación la base regulatoria de los honorarios profesionales.

En el caso de marras, los letrados solicitantes, no aportan ninguna pauta orientadora que permita siquiera vislumbrar la cuantía económica de la pretensión esgrimida por su contraria, tal como lo autoriza el art. 59 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; a su vez la actora tampoco estimó –ni aun provisionalmente- el monto por ella reclamado al deducir la acción principal. Tales carencias no habilitan, en el caso, al Tribunal a conjeturar sobre lo que podría haber sido el valor del resarcimiento pretendido, de haberse mediado una sentencia de condena, o –en el orden de las suposiciones- de haberse rechazado la demanda; pues ello llevaría inexcusablemente a analizar la cuestión de fondo sobre la que este Cuerpo declaró la caducidad.

Por ello, ante la inexistencia de parámetros objetivos de ponderación, para establecer la base regulatoria debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 26 de la Ley citada, estableciendo que: '…cuando no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o cuando efectuado el cálculo del artículo 23 sean inferiores a los mínimos establecidos en la presente ley, serán de aplicación obligatoria los siguientes honorarios mínimos…'."

"4.- Así las cosas, corresponde fijar los honorarios profesionales por la labor desarrollada por los letrados intervinientes en el presente proceso, de conformidad a las pautas legales de los artículos 15, 17, 20, 24, 26, 28 y 31 de la ley regulatoria; en consecuencia, regular al Dr. Daniel Héctor LEMIR la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS ($13.900.-); al Dr. Sergio Eduardo VALDECANTOS (art. 15, 2º párrafo - 65%), en la suma de PESOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO ($9.035) y al Dr. Sebastián Andrés FLORES (art. 15, 2º párrafo - 35%), en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($4.865.-) y para el Dr. Miguel Ángel IMPERIALE (70%) en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA ($9730.-), dichos montos deberán llevar en caso de mora y hasta el efectivo pago, los intereses a la Tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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