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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la Ley del Consumidor: Montalbetti c/ Cencosud S.A

Cencosud S.A. interpuso reclamo contra providencias que aplicaron astreintes por supuesto incumplimiento de una medida de no innovar. La Cámara hizo lugar al reclamo, dejó sin efecto las providencias de fecha 02/09/22 y 16/09/22 y condenó en costas al Dr. Federico J. Montalbetti por resultar vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197880/2022
Recurso de apelacion Astreintes Medida cautelar de no innovar Consumidor Bcra Afectacion crediticia Verificacion en centrales de deudores Costas Providencias Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Cencosud S.A., por conducto de su apoderado Dr. Juan Pablo Bianchedi.

¿A quién se demanda?

Dr. Federico José Montalbetti (parte actora originaria en autos “Montalbetti c/ Cencosud S.A.”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria por contrario imperio de las providencias de fecha 02/09/22 y 16/09/22 que habían dispuesto la aplicación de astreintes por supuesto incumplimiento de la medida cautelar de no innovar del 13/05/22.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo interpuesto por Cencosud, dejándose sin efecto las providencias de 02/09/22 y 16/09/22; se impusieron las costas al Dr. Montalbetti y se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante tener en cuenta el escrito Nº 364279 (14/09/22), en el cual el letrado de Cencosud expresa que la entidad no informo condición de deudor del Dr. Montalbetti al BCRA y que la condición denunciada por el mismo no afecta su situación crediticia, y considera que se dio cumplimiento a la manda judicial hasta la realización de la audiencia.

También debe considerarse que en estos obrados el Dr. Montalbetti no ha presentado documental que acredite dicha afectación en el Veraz.

Si consideramos que la disposición de astreintes es una herramienta que la ley confiere a los magistrados que no consiste en otra cosa que en un medio de coerción tendiente a obtener el cumplimiento de sus disposiciones y mandamientos; y que estas son esencialmente provisionales, pueden ser morigeradas o dejadas sin efecto en cualquier tiempo sin que –ante ello y por su naturaleza- pueda invocarse ningún derecho adquirido, no habiéndose acreditado la afectación crediticia, y siendo que la medida se dispuso hasta la realización de la audiencia, corresponde hacer lugar al planteo formulado por el letrado reclamante y dejar sin efecto la medida sancionatoria dispuesta en el proveido de fecha 16/09/2022.

Teniendo en cuenta que la medida de no innovar dispuesta en fecha 13/05/22, el representante de Cencosud S.A., manifiesta y acredita con las constancias obrantes en autos que la empresa si dio cumplimiento con la misma, lo que implica que la cuenta esta vigente, conforme surge del informe “situación 1” que surge del B.C.R.A., que no implica que sea “deudor”, corresponde hacer lugar al reclamo interpuesto por el Dr. Juan Pablo Bianchedi en contra de las providencias de fecha 02/09/22 y 16/09/22."

"Las costas se imponen a la actora vencida (artículo 102 del C.P.C), en tanto no existe motivos que nos lleven a excepcionar al principio general por la conducta desplegada por el Dr. Montalbetti en el tema que nos ocupa, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva en autos."

(No consta disidencia mayoritaria en el dispositivo; el bloque resolutorio final es el que se reproduce arriba).

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