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Cámara de Apelaciones

EJECUCION DE HONORARIOS. MARMOL, PABLO ERNESTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA

El Dr. Pablo Ernesto Mármol promovió ejecución de honorarios por $238.000 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado en $28.923,12 más IVA, con actualización e intereses según lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
44504/2023
Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Federacion patronal seguros s.a. Camara civil y comercial jujuy Intereses Costas Regulacion de honorarios Uma Apercibimiento por domicilio Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Ernesto Mármol, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en favor del actor mediante sentencia de fecha 21/10/2020 por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil ($238.000) más intereses desde la mora hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro de $238.000 más intereses calculados a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del fallo hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada y se regularon los honorarios del Dr. Mármol en $28.923,12 más IVA, adicionándoseles intereses hasta el pago definitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Dr.Pablo Ernesto Màrmol – por sus propios derechos, promueve ejecución de los honorarios regulados en su favor mediante sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de Octubre de 2020, en contra de la obligada Federaciòn Patronal Seguros SA., en procura de realizar la acreencia que de ella surge, por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil ($238.000) en concepto de capital (honorarios regulados en Expte NºA-035064/07 - principal), con màs los intereses devengados desde la fecha de la mora, y a la fecha impaga."

"Que requerido el pago y citada de remate la accionada en legal modo el 27 de Marzo de 2023, no ha comparecido a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la ejecutoria (art.462 Cód Proc Civil), y encontrándose vencido el plazo para hacerlo - de conformidad con lo dispuesto por los arts.460; 485, cc. y ss. del Código Procesal Civil-, corresponde dictar sentencia, mandando llevar adelante la ejecución."

"Cabe asimismo en esta instancia, regular los honorarios profesionales del Dr.Pablo Ernesto Màrmol, y tomando como base los montos reclamados debidamente actualizados con los intereses devengados desde la fecha del fallo recursivo que determinara la firmeza de la sentencia (154 dìas) a la tasa del 34,68% ascienden a $82.542,14, totalizando la suma de $320.542,14, y bajo aplicaciòn del art.44 de la Ley 6112/18 Ley 6112/18 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, resulta un importe inferior al mìnimo establecido por el art.35 de la misma normativa para este tipo de procesos (6 UMA), y en atenciòn al valor actual de la unidad de valor arancelario (UMA = $4.820,52), ascienden a la suma de Pesos Veintiocho Mil Novecientos Veintitrès con Doce Centavos ($28.923,12) con màs IVA si correspondiera, debiendo imponerse las costas del proceso a la vencida Federaciòn Patronal Seguros SA. (art.102 Còd. Proc Civil)."

Bloque dispositivo final (texto íntegro de lo resuelto):

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución, seguida por el Dr.Pablo Ernesto Màrmol en contra de la accionada Federaciòn Patronal Seguros SA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil ($238.000), a la que se aplicarán los intereses devengados al momento del pago definitivo, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del fallo y hasta el efectivo pago, con más IVA en caso de corresponder.

2.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto respecto a la constitución de domicilio legal (art.52 Cód. Proc. Civil).

3.- Imponer las costas del proceso a Federaciòn Patronal Seguros SA.

4.- Regular los honorarios profesionales del Dr.Pablo Ernesto Yècora Mármol en la suma de Pesos Veintiocho Mil Novecientos Veintitrès con Doce Centavos ($28.923,12) con más IVA – si en el caso correspondiera, a la que se aplicarán los intereses devengados al momento del pago definitivo, calculados en la forma precedente.

5.- Notificar a las partes y a CAPSAP; registrar actuaciones en Sistema Integral de Gestión Judicial - SIGJ, hacer saber, etc."

Nota relevante incluida en el expediente: "Sentencia revocada (parcialmente) por la Suprema Corte de Justicia en fecha 18/9/2024 (Sentencia Nº 1995)." (consta en el texto de la causa).

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