Daños y perjuicios: VEGA Paola Yolanda, ORDOÑEZ Érica y ORDOÑEZ Mayra Luján c/ FRIEDLANDER, Herman Humberto
Las actrices promovieron demanda ordinaria por daños y perjuicios por la muerte de Inés Francisca Ordóñez por electrocución durante tareas rurales. La Cámara Primera confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa de las demandantes y declaró procedente la tramitación en sede civil sin declarar incompetencia oficiosa por razón de la materia; impuso costas y reguló honorarios por $19.460; $36.140 y $30.580.
¿Quién es el actor?
Dr. Benjamín Eduardo Magliano, con patrocinio del Dr. Dante Coronel Elías, en representación de Paola Yolanda Vega, Érica Daniela Ordóñez y Mayra Luján Ordóñez.
¿A quién se demanda?
Herman Humberto Friedlander.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento por electrocución de Inés Francisca Ordóñez ocurrido el 14/01/2015, incluyendo valoración de la vida humana, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral; se alega que la occisa prestaba tareas agrícolas para el demandado y murió en ocasión del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de legitimación activa de las actrices para reclamar; se impusieron las costas a las actoras y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados y del perito. La Sala I votó por unanimidad (votos de López Iriarte, Arias Cau y Cabezas) y dictó la resolución transcripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre legitimación:
"Resulta al respecto de trascendencia para el tratamiento de este requisito de admisión de la pretensión, que del certificado de nacimiento de fojas 20 surge que la actora ERICA DANIEL ORDOÑEZ, es hija de INÉS SARA ORDOÑEZ y no de la occisa INES FRANCISCA ORDOÑEZ (cuyo documento obra en copia agregado a fojas 11). Asimismo se desprende que la demandante MAYRA LUJAN ORDOÑEZ, también es hija de INES SARA ORDOÑEZ, y no de INES FRANCISCA ORDOÑEZ (certificado de nacimiento de fojas 21) ... Es decir no surge inequívocamente acreditado que INÉS FRANCISCA ORDOÑEZ, INÉS SARA ORDOÑEZ e INÉS FRANCISCA ORDOÑEZ HUMACATA sean la misma y única persona; con lo que tampoco se puede tener por cierto y bien probado que INES FRANCISCA ORDOÑEZ (la persona muerta por el rayo mientras prestaba servicios, según lo refieren las accionantes), sea la madre de las demandantes."
"Los certificados de nacimiento de autos no prueban el vínculo invocado entre la occisa y las demandantes, presupuesto inexcusable para la legitimación de las accionantes respecto del resarcimiento pretendido. Corresponde, entonces, rechazar la demanda sin entrar en ninguna otra consideración."
Citas jurisprudenciales sobre legitimación y prueba (textos del fallo citados):
"La carencia de legitimación en quien demanda (o en la accionada) puede aparecer en forma manifiesta al momento de realizar su presentación ante la justicia –cuando quien lo hace luce desprovisto de todo interés concreto en el dictado de un pronunciamiento-; o bien, esta falta de standing puede no ser manifiesta sino permanecer oculta o disimulada durante el trámite de la causa o requerir algún tipo de investigación, pero hacerse ostensible recién al momento de dictar la sentencia (arg. artículo 347, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ... 'El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio -la afectación de un interés jurídicamente protegido-, de orden personal, particularizado, concreto y además susceptible de tratamiento judicial' ... 'Para que se verifique la existencia de legitimación activa no basta que el juez considere existente el derecho sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquel que lo hace valer' (Voto del juez Rosenkrantz)."
Sobre competencia y decisión de no declinar jurisdicción tardíamente:
"En orden a la competencia cabe decir que esta causa debió tramitar ante el Fuero del Trabajo, pues la demanda de autos no puede sino considerarse como producto de la opción que consagra el artículo 4° de la Ley 26.773 ... y no habiendo adherido nuestra provincia a la ley nacional ... todas estas controversias se radican y deciden ante el Fuero del Trabajo (artículo 1- 1) a) del Código Procesal del Trabajo de Jujuy). No obstante ... atento el tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda, no habiendo comparecido al proceso el accionado ... y dada la naturaleza civil resarcitoria de la pretensión, cabe hacer excepción al referido principio, actuando en el caso el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en los que una declaración tardía y oficiosa de incompetencia ... vendría a conculcar los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal ..."
Sobre incontestación de la demanda y su efecto probatorio:
"Jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la incontestación de demanda, manifestando que importa adoptar una conducta procesal que puede tenerse como confesión de verdad de los hechos articulados ... la incontestación implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. ... La incontestación de la demanda faculta pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quien puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario ..."
Sobre costas y honorarios (montos y plazos):
"Se imponen las costas a las actoras vencidas (Art. 102 C.P.C.)." Se regularon honorarios del Dr. Benjamín Eduardo Magliano en $19.460 y del Dr. Dante Coronel Elías en $36.140; honorarios del perito Dr. Carlos Federico Rey Campero en $30.580. "Los honorarios regulados deberán ser satisfechos dentro de los 5 (cinco) días de resultar firma la presente, y devengarán intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha de este decisorio hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. López Iriarte (ponencia) con fundamentos extensos; adhesión expresa de los Dres. Esteban J. Arias Cau y Elba R. Cabezas. Acuerdo unánime en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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