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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Jorge Chaves Navarrete y María Pilar Navarrete por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores: Jorge Miqueas Chaves, Daniela Belén Chaves, Florencia A. Chaves y Celina A. Chaves c/ Luis Fernando Ar

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/02/2006 durante un contrato de transporte en ómnibus. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a las demandas y condenó in solidum a la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar montos expresados en salarios mínimos vitales y móviles (73 SMVM y 163 SMVM según autos), más intereses y costas, regulando además honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-31436/2006
Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Accidente de transito Indemnizacion integral Deuda de valor / smvm Intereses 8% anual capitalizables Dano moral Incapacidad sobreviniente Costas y honorarios (uma) Proteccion mutual (aseguradora) Nota: el presente analisis se limita a extraer y organizar la informacion contenida en la sentencia de la camara en lo civil y comercial de la provincia de jujuy Preservando las citas textuales y el bloque dispositvo que constituye la decision del tribunal.

¿Quién es el actor?

Expediente acumulante A-29326/2005: Jorge Chaves Ruiz, María Pilar Navarrete y sus hijos Jorge Miqueas Chaves, Daniela Belén Chaves, Florencia A. Chaves y Celina A. Chaves.

Expediente acumulado A-31436/2006: Lucio Valdiviezo y Juana Paula Sánchez.

¿A quién se demanda?

Luis Fernando Arguello (chofer), Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL (Flecha Bus) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios (daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos farmacéuticos y estudios médicos, lucro cesante, gastos de traslado) derivados del vuelco/desbarranque del ómnibus ocurrido el 12/02/2006.

¿Qué se resolvió?

En A-29326/2005: Hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a abonar en 10 días hábiles el valor de setenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (73 SMVM), los cuales al momento del pago o ejecución se liquidarán/monetizarán/transformarán en deuda dineraria, incrementándose con intereses puros de uso judicial del 8% anual capitalizables desde la fecha de la sentencia hasta el pago o ejecución, con costas a los vencidos.

En A-31436/2006: Hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a abonar en 10 días hábiles el valor de ciento sesenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (163 SMVM), con igual forma de monetización y régimen de intereses y costas.

Reguló honorarios de letrados y peritos en UMA y dejó extensiva la condena a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza de la condena y el modo de cuantificación:

"Que, ante este panorama económico que no requiere mayores explicaciones pues lo sufrimos en todos los órdenes de la vida, estamos obligados a mantener la integralidad de la indemnización y a la par bregar para que lo decidido sea cumplido (luego de la revisión del Alto Cuerpo por supuesto) en el “valor” que corresponde y no en una suma desvalorizada, por ello es que propongo establecer valores fácilmente determinables (Cfr. arts. 464, 465 y concordantes del CPC ...), y condenar con referencia a un valor usual y conocido como lo es el salario mínimo vital para el capital con más una tasa pura del ocho por ciento (8%) anual (Cfr. XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, La Plata, 2017, conclusión 5ta. Pizarro Ramón D. y Vallespinos Carlos G., Tratado de las Obligaciones, Tomo I pág. 526, ed. Rubinzal Culzoni) capitalizables una vez determinada en dinero, fijando los honorarios profesionales en unidades de medida arancelaria (UMA), con más intereses del mismo modo que el capital, y luego de liquidado el valor -en ambos supuestos-, los intereses de uso judicial (Cfr. STJ LA Nº54 Nº235) solo en caso de mora, desde su determinación dineraria y hasta el efectivo pago, resguardando así el valor intrínseco de la propiedad de los actores y de los auxiliares de la justicia."

2) Sobre la calificación de la responsabilidad:

"Entonces, acreditado que fuera la existencia del contrato de transporte y que el siniestro se produjo durante su desarrollo, la responsabilidad de la empresa Derruder Hnos SRL-Flecha Bus emerge del artículo 184 del Código de Comercio, siendo de carácter objetiva fundada en el deber de seguridad anexo al contrato, deber que obligaba al transportista a trasladar a los pasajeros sanos y salvos desde el punto de partida hasta el arribo al lugar de destino previamente establecido o convenido, ello con las precisiones y extensión que le asigna la Constitución Nacional en su art. 42."

3) Dispositivo final (resumen literal de la parte resolutiva):

"RESUELVE:

1º) En el Expte. acumulante N° A-29326/2005: Hacer lugar a la demanda promovida por Jorge Chaves Ruiz, María Pilar Navarrete, Jorge Miqueas Chaves, Daniela Belén Chaves, Florencia A. Chaves y Celina A. Chaves y en su mérito condenar a la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y Razón Soc. Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros a abonar en el término de diez (10) días hábiles el valor de setenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (73 SMVM) conforme considerandos, los cuales al momento del pago o ejecución se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementará con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual capitalizables que se devengan desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago o ejecución, con costas a lo vencidos.

...

3º) En el expediente acumulado A-31436/2006: Hacer lugar a la demanda promovida por Lucio Valdiviezo y Juana Paula Sánchez y en su mérito condenar a la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros a abonar en el término de diez (10) días hábiles el valor de ciento sesenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (163 SMVM) conforme considerandos, los cuales al momento del pago o ejecución se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementará con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual capitalizables y se devengan desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago o ejecución, con costas a lo vencidos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de voto del Juez Gustavo A. Toro (preopinante) y adhesión integral de los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora; el bloque dispositivo final coincide con lo resuelto por unanimidad.

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