Acción Emergente de la Ley del Consumidor “Flores, Jorge Alejandro; Zaugg; Verónica Mercedes c/ “Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L
Los actores promovieron acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por la compraventa de varios lotes y el incumplimiento contractual. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la acción, condenó a “Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.” y a Julio César Aldecoa a reintegrar $1.027.314, impuso costas y reguló honorarios por considerar configurado daño directo, punitivo y moral.
¿Quién es el actor?
Jorge Alejandro Flores y Verónica Mercedes Zaugg (representados por el Dr. Carlos M. Gutiérrez).
¿A quién se demanda?
“Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.” y Julio César Aldecoa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en la compraventa de cinco lotes (pagados $200.000) y pedido de reintegro, intereses, daño moral y punitivo; además, en los agregados, medidas cautelares (embargo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a los demandados a reintegrar la suma actualizada de $1.027.314 en el plazo de diez días, con intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios profesionales ($205.462,8 y $41.090 por el agregado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba instrumental aportada por los actores se encuentra acreditado el pago de la suma de $200.000 conforme surge de los recibos que rolan a fs. 12/17 y documento de cancelación de deuda. Rola además agregado fs. 18/19 el contrato de compraventa mediante el cual Julio César Aldecoa, en su carácter de socio gerente (informe de fs. 61/62) de la firma comercia “Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L”, vende y trasfiere, a favor de Jorge Alejandro Flores y Verónica Mercedes Zaugg , un inmueble- a disgregar- ubicado en Huaico Hondo, Los Alisos, Lomas de Albernas, Departamento San Antonio de esta Provincia, individualizado como Parcela 2067, Fracción 1, Sección 3, Circunscripción 1, Padrón C-4068 con una superficie no menor de trescientos metro cuadrados, específicamente de 10 metros de frente por 30 metros de fondo según croquis de ubicación de donde surgen las fracciones Nº 01, 02, 03, 19 y 20 de la Mza. A.P. 18, dentro de la segunda etapa del Fraccionamiento “Terraza del Lago” (cláusula primera), pactando como precio total la suma de $ 200.000 (cláusula tercera)."
"Por otra parte, como ya dijimos en capítulo 2.), los demandados no demostraron haber cumplido con sus obligaciones principales, ante el pedido de información y reintegro de lo abonado guardaron silencio configurando una violación a los términos del artículo 36 L.D.C. Recordemos que, 'El deber de información es un derecho de los más importantes que sirve a su vez para ejercer otros iguales o más importantes, como el derecho a reclamar o pedir reparación (Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2.000, pág. 35)'. Por lo que procede cuantificar este rubro en la suma actualizada de $413.657."
"La admisión de una pena privada está estrechamente vinculada con la idea de prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados (...) Se encuentra previsto en el artículo 52 bis de la citada Ley. ... Se configuró un incumplimiento que debe ser reparado por la suma de $413.657 equivalente al valor que representa el daño directo."
"Si bien es cierto, que en principio el daño moral derivado del incumplimiento contractual requiere su motivación, tal criterio cede en las relaciones de consumo donde todo consumidor tiene derecho a la protección de sus intereses económicos. (...) Reiteradamente hemos sostenido que para que sea resarcible este daño, el mismo debe ser consistente, en este caso particular ponderamos el monto invertido, y la preocupación e incertidumbre que representan las reiteradas denuncias por fraude que registran los demandados que fueron de público conocimiento por la publicaciones efectuadas en distintos medios locales. Entendemos así que prospera este rubro por la suma de $200.000."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María del Huerto Sapag expone los fundamentos y propone la solución; los Dres. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina adhieren (Mateo: "Comparto los fundamentos vertidos por el voto que antecede"; Alsina: "Adhiero a la solución que propicia Presidencia de trámite"). El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y dispone la condena indicada.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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