CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ OBLIGACIÓN: ZAMPINI, ROSARIO BEATRIZ c/ CARDIF SEGUROS S.A
La actora demandó por cumplimiento de contrato de seguro de protección para el caso de muerte reclamando el pago de la suma asegurada. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que la cobertura había cesado por alcanzar la asegurada la edad máxima de permanencia (80 años), por lo cual no corresponde el pago reclamado.
¿Quién es el actor?
Rosario Beatriz Zampini (actora / beneficiaria pretendida).
¿A quién se demanda?
Cardif Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma asegurada (seguro de protección pasivos / seguro por fallecimiento) y reparación por daño moral por el fallecimiento de Irma Isabel Gutiérrez (tomadora/asegurada), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda; costas a la vencida; reguló honorarios (26.644,12$ al apoderado de la demandada y 18.650,88$ al apoderado de la actora). Se confirmó que la cobertura había cesado por superar la edad máxima de permanencia y que no hubo incumplimiento en la obligación de información.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, de la prueba de la actora surge que la Sra. Gutiérrez al momento de su fallecimiento acababa de cumplir 81 años de edad, la póliza contratada con CADIF disponía una edad máxima de permanencia, que estaba claramente explicitada cuando decía 'Hasta el día que el Deudor Asegurado cumpla los 80 años de edad'. La aseguradora dejó de percibir la prima conforme esta cláusula. Lo cual era factible de ser comprobado de la extracción de copia de la póliza del Banco o bien extrayendo resumen de movimientos bancarios de su cuenta. Por todo lo expuesto, considero que no se han configurado los elementos para que prospere la demanda que reclama el cumplimiento del pago de la prestación convenida a favor de la beneficiaria, por el riesgo cubierto."
"Por lo que mal puede decirse que la parte actora no podía acceder a la información que le permitiera conocer el alcance del seguro contratado, las condiciones del mismo y la vigencia de la póliza."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Elba R. Cabezas expuso los fundamentos; los Dres. Arias Cau y José Alejandro López Iriarte adhirieron, conformando acuerdo unánime.
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