Ordinario por Daños y Perjuicios: Italnorte S.A.A.C.I.E.I. c/ Estado Provincial
La actora Italnorte S.A.A.C.I.E.I. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por vicios en la proyección y ejecución de una obra hidráulica. La Cámara rechazó la excepción previa de incompetencia por falta de reclamo administrativo previo al constatar que la pretensión es extracontractual y, además, que existe ineficacia cierta del procedimiento administrativo, por lo que no procede el requisito.
¿Quién es el actor?
Italnorte S.A.A.C.I.E.I., representada por los Dres. Eladio Guesalaga y María de los Ángeles Ros.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la defectuosa proyección, ejecución y puesta en funcionamiento de la obra hidráulica de refuncionalización del área de riego Arroyo Colorado Santa Clara; se alega obrar antijurídico del Estado, errores de diseño y fallas en la construcción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de incompetencia fundada en la falta de reclamo administrativo previo (ley 5238), se impusieron costas por el orden causado y se reanudaron los plazos procesales para que el Estado Provincial conteste la demanda, descontando el plazo previamente consumido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primeramente debemos determinar la naturaleza jurídica de la pretensión que tramita en autos, es decir si este es de naturaleza contractual o extra contractual.
Al respecto surge del texto de la demanda que la misma se funda en el obrar antijurídico del Estado en un supuesto error de proyección y construcción de un canal en el marco de la refuncionalizacion del área de riego Arroyo Colorado Santa Clara. Claramente no estamos entre un contrato entre el Estado Provincial y el actor, sino que este último es un tercero que alega verse afectado por una obra pública realizada por el Estado, la cual considera fue proyectada y ejecutada violando las normas y previsiones del arte de la construcción, y que producto de dicho obrar que califica de antijurídico refiere ha sufrido daños.
Así las cosas conforme el fallo del Superior Tribunal de Justicia antes referido, están excluidos del sistema los reclamos por daños y perjuicios fundados en la responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual no tenía ni tiene el actor la obligación como requisito de admisibilidad de la demanda, de formular el reclamo administrativo previo."
"De tal modo que el demandado no solo conocía la naturaleza del reclamo, sino que al mismo tiempo conoce las conclusiones periciales, tanto respecto de la obra así como respecto del perjuicio alegado por la actora con motivo en la restricción del área de riego causado por la supuesta deficiencia en la construcción, habiendo sido presentada la última pericia el 16 de junio de 2020.
Por lo dicho, habiendo transcurrido desde el inicio de las actuaciones cautelares casi cinco años y desde la presentación de la pericia más de dos años, se configura la excepción del requisito de formulación del reclamo previo por advertirse la ineficacia cierta del procedimiento, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 47, Fº 393/394, Nº 179."
"Por todo lo expuesto encontrándose exceptuado el reclamo de autos del requisito de admisibilidad de la demanda previsto en la ley 5238, corresponde rechazar la excepción de incompetencia por no haberse formulado el reclamo administrativo previo imponiendo las costas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el dispositivo; el bloque resolutivo es el que prevalece.
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