Ordinario por daños y perjuicios: Jorge Chaves Navarrete y María Pilar Navarrete por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores: Jorge Miqueas Chaves, Daniela Belén Chaves, Florencia A. Chaves y Celina A. Chaves c/ Luis Fernando Ar
Demandas por daños y perjuicios contra la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y su aseguradora por accidente de tránsito ocurrido el 12/02/2006. La Cámara hizo lugar a las demandas y condenó in solidum a la transportadora y a Protección Mutual al pago de montos expresados en SMVM (73 SMVM y 163 SMVM según expediente), disponiendo la conversión a deuda dineraria al momento del pago y la aplicación de intereses del 8% anual capitalizables.
¿Quién es el actor?
Expte. acumulante A-29326/2005: Jorge Chaves Ruiz y familia (María Pilar Navarrete y sus hijos Jorge Miqueas, Daniela Belén, Florencia A. y Celina A. Chaves).
Expte. acumulado A-31436/2006: Lucio Valdiviezo y Juana Paula Sánchez.
¿A quién se demanda?
Luis Fernando Arguello (chofer), Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL (Flecha Bus) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios (daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, lucro cesante, gastos farmacéuticos y estudios médicos, gastos de traslado) derivados del vuelco/desbarranque del ómnibus ocurrido el 12/02/2006.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a ambas demandas; condenó in solidum a Derudder Hnos. SRL y a Protección Mutual al pago de: en A-29326/2005, el valor de setenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (73 SMVM); en A-31436/2006, el valor de ciento sesenta y tres salarios mínimos vitales y móviles (163 SMVM). Estableció que dichos valores al momento del pago o ejecución se liquidarán/monetizarán/transformarán en deuda dineraria, que se incrementará con intereses puros de uso judicial del 8% anual capitalizables desde la fecha de la sentencia hasta el pago; impuso costas a los vencidos y reguló honorarios en UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado pues lo anterior, juzgo que según se desprende de las constancias de la causa penal y civil, el siniestro se produjo en oportunidad del desarrollo de un contrato de transporte entre la Empresa Derudder Hnos.SRL-Flecha Bus, a su vez titular registral de la unidad siniestrada dominio EUH447, conducida por el chofer Arguello y los actores de ambos expedientes, todos pasajeros, por lo que estamos en el marco de un contrato de transporte tutelado por el derecho del consumidor."
"Por lo antes dicho, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores Jorge Chaves Ruiz, María Pilar Navarrete, Jorge Miqueas Chaves, Daniela Belén Chaves, Florencia Abril Chaves y Celina Anabel Chaves del expediente acumulante, al igual que debe acogerse la demanda promovida por Lucio Valdiviezo y Juana Paula Sánchez del expediente acumulado, y condenar a la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL-Flecha Bus a reparar los daños sufridos por los actores antes mencionado, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros..."
"Que, ante este panorama económico ... estamos obligados a mantener la integralidad de la indemnización ... propongo establecer valores fácilmente determinables ... y condenar con referencia a un valor usual y conocido como lo es el salario mínimo vital para el capital con más una tasa pura del ocho por ciento (8%) anual capitalizables una vez determinada en dinero, fijando los honorarios profesionales en unidades de medida arancelaria (UMA), con más intereses del mismo modo que el capital, y luego de liquidado el valor -en ambos supuestos-, los intereses de uso judicial ... sólo en caso de mora, desde su determinación dineraria y hasta el efectivo pago, resguardando así el valor intrínseco de la propiedad de los actores..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que abre (Dr. Gustavo Alberto Toro) expone ampliamente fundamentos y cálculos; la Dra. Silvia Elena Yécora y el Juez Horacio José Macedo Moresi adhieren plenamente. No consta voto en disidencia.
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