DAÑOS Y PERJUICIOS: PAZ, ROMINA MIRIAN MICAELA C/ CARI, ANDREA y SOROL ALBERTO ENRIQUE
La acción principal versaba sobre daños y perjuicios promovida por Paz, Romina Mirian Micaela contra Cari, Andrea y Sorol Alberto. La Cámara admitió parcialmente una aclaratoria sobre la regulación de honorarios profesionales corrigiendo el punto 3º del resolutorio y rechazó la aclaratoria planteada por el Dr. Irurzún por no configurarse errores materiales u omisiones según el art. 49 CPC.
¿Quién es el actor?
Paz, Romina Mirian Micaela.
¿A quién se demanda?
Cari, Andrea y Sorol Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria del Dr. Fernando G. Irurzún y se admitió la aclaratoria de la Dra. Valeria F. Amador para rectificar la regulación de honorarios profesionales del punto 3º de la sentencia de fecha 29/11/2022, quedando los importes fijados en: Dr. Eduardo Fabricio Torres $39.420; Dr. Irurzún $13.797; Dra. Valeria Amador $13.797; perito Lucía Mamaní $21.681, con sus respectivos intereses desde la fecha de la sentencia y más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Notificada la sentencia de fecha 29/11/2022, comparecen los demandados con el patrocinio del Dr. FERNANDO GERMAN IRURZÚN (Escrito Nro: 512872) manifestando que la resolución al disponer que '… los honorarios por la intervención del Dr. Fernando G. Irurzun son a cargo exclusivo de sus patrocinados, conforme condiciones del contrato de seguros…' es injusta toda vez que los demandados realizaron todas las gestiones pertinentes y necesarias como las exigidas para procurar asegurarse de la cobertura contratada con la empresa aseguradora.
Examinadas las actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, por lo que el planteo del Dr. Irurzún debe ser rechazado por que no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido.
III.- En cuanto al planteo efectuado por la letrada, siendo que para el cálculo de los mismos se toma la base de la sentencia, es decir de $197.100, el resultado que arrojaría la aplicación del sistema porcentual que establece el artículo 23 de la Ley de Honorarios sería menor al mínimo que establece la ley 6112 y correspondería fijar la retribución de los letrados intervinientes en 20 UMA (unidad de medida arancelaria), dicha suma resultaría ser un importe mayor al 50% del monto del asunto (computado conforme lo dispuesto por los artículos 24, 58 y concordantes del régimen arancelario) excediendo lo dispuesto por el Art. 730 del CCN, error que ahora se admite.
Por ello, siguiendo el criterio señalado por la Sala I en lo Civil y Comercial y de Familia de nuestro Superior Tribunal de Justicia en L.A. N° 7, N° 303 del 13/10/2022 en autos 'Soria, José Antonio c/ Canchi, Olga Griselda', Expediente N° CF-17832/2021, y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión al dictamen del Procurador General en los autos 'Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada' (Fallos 342:1193, 11.07.2019) es razonable en el caso, respetando lo establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, corresponde rectificar la regulación de honorarios efectuada en el punto 3º) del resolutorio de la sentencia de fecha 29/11/2022, debiendo quedar redactada del siguiente modo: 'Regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Fabricio Torres en $ 39.420, al Dr. Irurzum en $13.797 y a la Dra. Valeria Amador en $13797. A la perito Lucía Mamaní se le regulan $21681. Estas sumas devengarán los mismos intereses que el capital desde la fecha de la sentencia. Con más IVA si correspondiera.'"
(No consta voto en disidencia en la pieza analizada.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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