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Cámara de Apelaciones

Incidente de caducidad: Taglioli Etel Natalia Anahi c/ Vaquera Graciela Miriam

Incidente de caducidad de instancia planteado por Etel N. A. Taglioli en un proceso de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al incidente por inactividad superior a un año desde la última notificación y aplicó las reglas del art. 200 y 201 del C.P.C., imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209769/2022
Caducidad de instancia Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Inactividad procesal Costas Danos y perjuicios Jujuy camara civil y comercial Notificacion Presuncion de abandono Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Etel Natalia Anahi Taglioli, por conducto de su apoderada Dra. Rosa N. Bertoni (intervino como quien promovió el incidente de caducidad).

¿A quién se demanda?

En el expediente principal la actora era Vaquera Graciela Miriam (carátula principal: “Daños y Perjuicios: Vaquera Graciela Miriam c/ Taglioli Lorenzo Guillermo y Taglioli Etel Natalia Anahi”).

Qué se reclama (Objeto del incidente): Se dedujo incidente de caducidad de instancia en el expediente Nº C-081968/16 por inactividad procesal superior al año.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; costas a la parte vencida (art. 102 C.P.C.); se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta que existan pautas suficientes; registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)

Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."

"De las constancias de autos del expediente Nº C-081968/16 (ppal) surge que en fecha 9/4/21 (cedula de fs. 135) se notificó el decreto de fs. 134. Posteriormente el proceso se mantuvo inactivo hasta la presentación de fecha 12/4/22 (fs. 136), por lo que ha transcurrido mas de un año sin que las partes insten el proceso, configurándose así la caducidad de instancia (art. 200 C.P.C)."

"Corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde la última actuación de fecha 9/4/21 (fs. 135), y la presentación de fecha 12/4/22 (fs. 136). Cabe destacar que transcurrió más de 1 año sin realizar ningún acto procesal que denote interés en la causa, no siendo en el caso, removible el obstáculo por el Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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