Ordinario por Daños y Perjuicios: Camacho, Dalma Eliana c/ Yapura, Silvia Noemi; Liderar Cia. Gral de Seguros
La actora y la aseguradora celebraron convenio transaccional por accidente y daños por el cual la aseguradora ofrece una indemnización única y definitiva de $2.700.000. La Cámara tuvo presente el convenio y ordenó su cumplimiento, imponiendo pagos en dos cuotas, pago de honorarios profesionales ($540.000) y facultad de ejecución por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Dalma Eliana Camacho.
¿A quién se demanda?
Yapura, Silvia Noemí; Liderar Compañía General de Seguros S.A. (LA ASEGURADORA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por daños y perjuicios (indemnización por hecho de tránsito y sus rubros conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo presente y aprobó el convenio transaccional celebrado por las partes conforme arts. 1641 y ss. del CC y CN, que pone fin al proceso; ordenó el depósito del monto acordado en cuenta judicial en dos pagos, el pago de honorarios y demás importes y facultó la ejecución por incumplimiento tras intimación de 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sra. Dalma Eliana Camacho con el patrocinio letrado del Dr. Ale, Jorge Eduardo, y Liderar Compañía General de Seguros S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Gustavo Ibáñez manifiestan que han arribado a un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CC y CN, que pone fin a la presente causa. No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del CC y CN."
Transcripción literal de las cláusulas más relevantes del convenio (textos del propio fallo):
"PRIMERA: Que, en los presentes autos, sus incidentes y medidas cautelares o autosatisfactiva s, recursos agregados o no al principal, LA ASEGURADORA, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos transaccional, ofrece en concepto de indemnización, única, total y definitiva, abarcadora de la totalidad de los rubros reclamados en los autos mencionados la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000) propuesta que es aceptada por la ACTORA."
"SEGUNDA: El monto indicado será depositado en DOS PAGOS de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000) pagadera la primera en fecha 10-05-2023 y la segunda en fecha 10-06-2021 mediante TRANSFERENCIA BANCARIA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL y como pertenecientes al expediente de referencia Cuenta N°:5-204-0953118349-1."
"TERCERA: Se estipulan los honorarios del DR. JORGE EDUARDO ALE, en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) que serán abonados por LA ASEGURADORA junto con el pago de la primera cuota..."
"SEPTIMA: Para el supuesto hipotético caso que la aseguradora no de fiel cumplimiento con su obligación en los plazos previstos, la actora podrá iniciar el proceso de ejecución del presente convenio PREVIA INTIMACION A LA CIA. POR MEDIO FEHACIENTE a fin que regularice la situación en el PLAZO DE 5 DIAS."
El tribunal concluye que no existen cláusulas contrarias al orden público y, por ello, "tener presente" el convenio conforme a la normativa citada, agregando notificaciones y cumplimientos administrativos (peritos, rentas, CAPSAP).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; el dispositivo final contiene la decisión colegiada.
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