Daños y perjuicios: Cari Natalia E., Villa Miguel A. c/ Alvarez Facundo R. c/ Robles Natalia
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un siniestro vial. La Cámara rechazó la demanda y eximió de responsabilidad a los demandados al entender que la víctima invadió el carril contrario, configurando caso fortuito/causa del damnificado que corta el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Natalia Elina Cari (DNI 30.072.041) y Miguel Ángel Villa (DNI 28.744.919), por la muerte de su hijo Ángel Joaquín Villa.
¿A quién se demanda?
Facundo Ramón Álvarez (DNI 39.201.313) y Natalia del Carmen Robles (DNI 26.182.679).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (valor vida, daño moral, gastos de sepelio) por accidente de tránsito ocurrido el 22/05/2021 alrededor de las 06:00 hs.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a los actores vencidos; además se rechazó la defensa de falta de acción opuesta por Robles y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño configura un elemento indispensable de la responsabilidad civil (Cfr. arts. 1726, 1727 y 1728 CCyC), el accionado podrá exonerarse total o parcialmente del deber de resarcir si acredita la interrupción del nexo causal. En este aspecto, la causa ajena a la que alude la norma descripta puede radicar en el hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o ante caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"Así, esta grave contravención convierte al infractor en obstáculo ilegal e imprevisible que se interpone en la línea de avance de quienes centran su atención en los rodados que circulan en el mismo sentido ... Entonces, si la víctima invadió la mano contraria (lo que constituye una falta imputable a ella), no impone responsabilidad alguna, aunque esta sea objetiva."
"De tal suerte, tengo por demostrado el hecho de la víctima como causa del accidente pues al invadir el carril contrario -erigiéndose en un obstáculo insalvable para quien circulaba lícitamente por su mano- viola la ley nacional de tránsito en sus arts. 38 y 48, fracturándose así el nexo causal al determinarse que el siniestro es consecuencia del hecho de la víctima en los términos del art. 1729 del CCyC, siendo la única causa del daño sufrido, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor..."
"A mayor abundamiento, no puedo dejar de mencionar que la impericia y desaprensión del motociclista fallecido fue el factor desencadenante del siniestro pues no tenía carnet habilitante ni podía tenerlo dada su corta edad. ... en el caso el fallecido no sólo carecía de licencia sino que no la podía obtener por no reunir la edad mínima requerida al tiempo del hecho (art. 11 inc. 'c' ley 24.449), demostrando su falta de aptitud el resultado dañoso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Toro (ponente), Macedo Moresi y Yécora adhieren en conjunto; no existen disidencias expresadas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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