Daños y Perjuicios: Aranda Rita Ariana c/ Flores Carlos Alfredo, Navarro Soledad y Gagliano Néstor Luis
Se pidió la caducidad de instancia por presunta inactividad procesal en causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la caducidad porque el proceso se encontraba suspendido por la tramitación de una excepción de incompetencia pendiente de resolución y ordenó remitir nuevamente a Secretaría para resolver dicha excepción.
¿Quién es el actor?
Aranda Rita Ariana (actora).
¿A quién se demanda?
Flores Carlos Alfredo, Navarro Soledad y Gagliano Néstor Luis (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia solicitada por el codemandado Néstor Luis Gagliano; se impusieron costas por el orden; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó que, una vez firme, vuelva a Secretaría para resolver la excepción de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"
"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"De las constancias de autos surge que, en fecha 8/3/19 (fs. 72/81) el codemandado Néstor Luis Gagliano, al momento de contestar demanda opone excepción de incompetencia, lo que fue proveído el 12/3/19 (fs. 82), donde se corre traslado a la actora y suspende el proceso hasta tanto se resuelva la incidencia. El 26/3/19 (fs. 85/87) la actora contesta la excepción planteada, encontrándose a la fecha pendiente de resolución. Por todo lo expuesto, estimamos que las particulares circunstancias descriptas nos impide interpretar que existe un lapso que supera el término exigido por el art. 200 del C.P.C., e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el texto remitido; el dispositivo final es el que resuelve.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.