Ordinario por daños y perjuicios: Vacaflor Stella Maris por sí y en representación de sus hijos menores Lucia C. Giménez y Federico M. Gimenez c/ Estado Provincial
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por mala praxis médica tras la muerte de Rubén Alejandro Giménez por heridas de arma blanca. La Cámara Civil y Comercial (Sala IV) hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar indemnizaciones por valor vida, daño moral y pérdida de chance cuantificadas en 48 SMVM, más costas y accesorios, por falta de servicio y deficiente atención médica.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Vacaflor en representación de sus hijos Lucia Cristina Giménez y Federico Martin Giménez (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica por la muerte de Rubén Alejandro Giménez (26/02/2005): indemnización por valor vida / pérdida de chance, daño moral, gastos de sepelio, intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar el capital equivalente a 48 SMVM (a monetizarse al momento del pago), más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde treinta días vencida la sentencia hasta su pago; se declaró con efecto de cosa juzgada respecto del tercero citado Dr. Juan Ramón Urzagasti (art. 82 CPC), se rechazó la citación como tercero de José Francisco Ledesma; se impusieron costas al Estado; se regularon honorarios en UMA y se declaró aplicable la Ley 5320 al capital condenatorio (excepto honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización que procede, es consecuencia de la perdida de chance de curación/sobrevida por los yerros y omisiones en los que se incurriera durante la prestación médica..."
"La pericia fue observada por el apoderado del médico citado sin que se modificara el dictamen primigenio, agregándose que se realizó radiografía de tórax en decúbito dorsal (sentado en la camilla) y la 'indicación adecuada es la radiografía de pie.' y que 'el manejo de estos pacientes incluye la extracción de la sangre del pericardio y la supresión de la fuente del sangrado... mediante un procedimiento denominado pericardiocentesis... es esencial que no ocurra un retraso en el escenario al igual que en cualquier tipo de shock...'"
"Corresponde condenar a la Provincia a resarcir los perjuicios causados abonando la indemnización que seguidamente se determinará, con costas."
"La indemnización... estimo como razonable establecer en el valor de veinticuatro salarios mínimos vitales y móviles (24SMVM) ... a distribuir en partes iguales." (para cada rubro: valor vida y daño moral fijados en 24 SMVM cada uno, total 48 SMVM).
"El art. 80 inc. 1 de la Constitución Provincial expresa que: '...Todo gasto o inversión del Estado Provincial debe ajustarse a la ley de presupuesto...'. En consecuencia, siendo el crédito de esta sentencia un gasto... debe necesariamente ser incluido en el presupuesto..." (sobre régimen de pago y aplicabilidad ley 5320).
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Gustavo Alberto Toro (voto principal y presidente de trámite). Los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren expresamente: "Adhiero al voto del Señor Presidente de Tramite por compartir sus fundamentos."
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