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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: CHOQUE, CECILIA DE LOS ANGELES c. MENDIETA, SIMONA DETERLINA y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2014; reclamó incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y psicológico. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró responsable a la conductora del automóvil por invadir el carril contrario y condenó a la codemandada ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y a la Sra. Simona Deterlina Mendieta a pagar $3.219.200, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-29141/2014
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Invasion de carril L.n.t. arts. 43 y 48 Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Pericia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. Cecilia de los Ángeles Choque, representada por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray.

¿A quién se demanda?

Sra. Simona Deterlina Mendieta y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.; se citó además como tercero obligado a la Sra. Marta Angélica Paredes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 03/05/2014; rubros: lesiones psicofísicas e incapacidad sobreviniente, gastos médico-sanatoriales presentes y futuros, daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda contra la Sra. Mendieta y la aseguradora, condenándolas al pago de $3.219.200 dentro de diez días, con interés contractual en caso de incumplimiento; se imponen las costas a las accionadas vencidas; se exonera de responsabilidad a la Sra. Marta Angélica Paredes y se la declara tercero liberado; se regulan honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, la defensa así invocada, debe -sin más- ser rechazada."

"Resulta útil abordar el análisis de la mecánica del siniestro, con lo reseñado en el acta circunstanciada que dio inicio a las actuaciones penales correspondientes, en la que el Oficial interviniente refiere que: “el automóvil marca Volkswagen...de propiedad de la Sra. Mendieta Eterlina (Sic.)...habría colisionado cuando se encontraba sobre Avda. Juan José Paso al intentar tomar el derivador que lleva hacia ruta 66, a una moto marca Brava 110 c/c...” (Ver fs. 01 de Expte. P-77453/14)."

"A esas conclusiones habremos de estar, en tanto la tarea pericial no fue objeto de objeción alguna y, a más de ello, la posición y magnitud de los daños que presentaban los rodados protagonistas, verificadas en la Inspección técnica de los mismos, llevada a cabo por la División de Accidentología Vial de la Delegación Criminalística de la Policía (fs. 501/501 vta.), indudablemente confirman la mecánica reseñada por el experto."

"En suma, quien ejerció la conducta precipitada e imprudente desencadenante del siniestro que aquí nos ocupa, es sin dudas la Sra. Mendieta, quien al emprender su maniobra de giro hacia su izquierda para acceder a la arteria que la conduciría a la Ruta 66, invadió el carril de circulación del motovehículo, infringiendo así, las expresas prohibiciones previstas en los arts. 43 y 48 incs. ‘d’ y ‘j’ de la L.N.T."

"Corresponde por ende, hacer a lugar a la demanda promovida por la Sra. CECILIA DE LOS ANGELES CHOQUE y condenar a las accionadas a indemnizar los daños reclamados, conforme infra me explayaré."

"Es por ello que, considero procedente la indemnización por la incapacidad sobreviniente sufrida ... la indemnización por este rubro debe prosperar por la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-) ... Efectuados tales cálculos, arrojan una suma total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 1.720.000.-) por tal concepto."

"Por lo aquí expuesto ... estimo, la acción debe prosperar por este rubro, por la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-), la que, aplicando idéntico criterio al arriba señalado, asciende a un total de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 123.200.-) por tal concepto."

"Bajo tales parámetros, considero corresponde fijar una indemnización comprensiva del daño moral sufrido, estimándolo en la suma total de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-), monto que aplicando el criterio arriba señalado asciende a un total de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 1.376.000.-)."

"Determinados los valores adecuados a cada rubro, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. CECILIA DE LOS ANGELES CHOQUE, en contra de la Sra. SIMONA DETERLINA MENDIETA y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., condenando a estas últimas a abonar a la actora en el término de DIEZ DIAS la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 3.219.200.-) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Norma B. Issa desarrolla fundamentos y cálculos indemnizatorios; los Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero adhieren al voto de Presidencia. El dispositivo final es coincidente con el voto mayoritario.

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