Ordinario por Daños y Perjuicios: VARGAS, RUBEN MARCOS y MARCOS, ALFONSO DANIEL c. PAREDES, JORGE RUBEN y PAREDES, ELIANA SABRINA
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2009. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la conductora y del titular registral del vehículo embistente y condenó al pago de indemnizaciones, costas y honorarios por considerar que la maniobra de giro de la conductora invadió el carril de la motocicleta.
¿Quién es el actor?
Rubén Marcos Vargas y Alfonso Daniel Marcos (actores), representados por el Dr. Guillermo Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Jorge Rubén Paredes (titular registral) y Eliana Sabrina Paredes (conductora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales (incapacidades y lesiones) y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2009.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; condenar a los codemandados a pagar $9.571.400 a favor de Rubén M. Vargas y $213.320 a favor de Alfonso D. Marcos, con más intereses por incumplimiento; imponer costas a los demandados vencidos; regular honorarios y peritajes conforme al dispositivo final del fallo (véase punto dispositiv o).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso en particular, confluye una duplicidad de factores de atribución, ya que la parte actora además, imputa a la conductora del automotor un accionar culpable (art. 1109 del CC). Correspondía por ende a los codemandados, acreditar la concurrencia de algún eximente (art. 1113 CC.) y, en el caso, invocaron -precisamente- causal de eximición basada en el hecho de la víctima."
"La pericia realizada por el personal de criminalísitica del Juzgado de Menores (fs. 114/124 del expte. Penal), en el caso el Lic. Brizuela, es categórica al describir la posible mecánica del evento, por cuanto refiere: 'el rodado Peugeot Partner se desplazaba por calle Fermín Quevedo aproximadamente por la zona media de la misma, en sentido sur- norte metros antes de la intersección con calle María T. Cardozo cuando la conductora advierte la presencia de un motovehículo color rojo que circulaba por calle María T. Cardozo trasponiendo la intersección... ...no logrando evitar el contacto entre ambos rodados, seguidamente continúa su marcha maniobrando hacia su derecha aproximadamente una distancia de 05.00 m hasta detener su marcha...', con lo que deviene manifiesta y patente la imprudente maniobra emprendida por la menor codemandada."
"Tal conclusión del experto, que –a su vez- es conteste con lo reseñado por la testigo Sra. Silvina Díaz, que declaró a fs. 69 de las citadas actuaciones, echa por tierra el alcance de la responsabilidad de la conductora demandada, quien no sólo ha omitido acreditar que se encontrara habilitada para conducir con la licencia pertinente, sino que ha demostrado una impericia e imprudencia inusitada al precipitarse a efectuar esa maniobra sin verificar que el camino se encontrara expedito."
"En suma, quien ejerció la conducta precipitada e imprudente desencadenante del siniestro, es sin dudas la Sra. Paredes, quien al emprender su maniobra de giro hacia su derecha, invadió el carril de circulación del motovehículo, infringiendo así, las expresas prohibiciones previstas en los arts. 43 y 48 incs. ‘a’, ‘b’, ‘d’ y ‘j’ de la L.N.T."
Dispositivo final (bloque resolutorio): "1.- Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. RUBEN MARCOS VARGAS y ALFONSO DANIEL MARCOS... condenando a estos últimos a abonar en el término de DIEZ DIAS la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 9.571.400.-) al primero de ellos y la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 213.320.-) al segundo... 2.- Imponer las costas a los accionados vencidos (Art. 102 CPC). 3.- Regular los honorarios... (detalle en fallo)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Norma Beatriz Issa (fundamental y extenso) con adhesión del Dr. Carlos Marcelo Cosentini y la Dra. Alejandra Maria Luz Caballero (adhieren al voto de Presidencia). No hubo disidencias; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
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