Daños y Perjuicios: DAÑOS Y PERJUICIOS: GOMEZ, ANDRÉS C/ ZAMAR ESTEBAN y ZAMAR ESTEBAN FADO (H)
Se plantearon aclaratorias contra la sentencia en una demanda por daños y perjuicios y regulación de honorarios. La Cámara admitió parcialmente las aclaratorias: rectificó el punto 1º del resolutorio, rechazó la aclaratoria sobre costas por rubros psicológicos y físicos, y corrigió parcialmente la regulación de honorarios conforme lo solicitado.
¿Quién es el actor?
ANDRÉS GOMEZ (hoy su sucesión).
¿A quién se demanda?
ESTEBAN FADO ZAMAR y ESTEBAN FADO ZAMAR (H) y se hizo extensiva la condena a la aseguradora NIVEL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (diversos rubros reclamados, incluidos gastos psicológicos, daño psicológico, costos de tratamiento, daños físicos) y regulación de honorarios por incidente cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente las aclaratorias: se rectificó el punto 1º del resolutorio para incluir la mención de la sucesión del actor y se corrigió parcialmente la regulación de honorarios del Dr. Gabriel Martín Hernández; se rechazó la aclaratoria que pedía imponer costas al actor por los rubros psicológicos y físicos por no cumplirse los supuestos del art. 49 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), efectivamente se ha deslizado una omisión en el resolutorio de la sentencia de fecha 13/06/2022, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, rectificando la redacción de los puntos 1, debiendo quedar redactado del siguiente modo: '1º.) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por ANDRÉS GOMEZ (hoy su sucesión) en contra de ESTEBAN FADO ZAMAR y ESTEBAN FADO ZAMAR (H), a quienes se condena a pagar en diez días, la suma de $ 5.682.001,31 en concepto de daño. Esa suma llevará los intereses de la tasa activa establecidos en los considerandos para cada caso y hasta el efectivo pago. Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada NIVEL SEGUROS S.A., en los términos y con los límites del contrato, conforme art. 118, 50 y cs. de la ley 17.418.'"
"Respecto al segundo apartado del planteo del Dr. Zenarruza referido a la imposición de costas al actor vencido, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no existir las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar conforme lo dispuesto por el art. 49 del CPCC. En tanto no estimamos que los rubros rechazados sean de tal importancia que justifique otro criterio respecto a las costas y también para preservar el principio de integridad de la indemnización derivada de un ilícito."
"Con relación al planteo del Dr. Hernández, corresponde hacer lugar parcialmente a lo peticionado por el letrado respecto de la regulación de los honorarios correspondiente al Expediente Nº B-287504/12 caratulado: 'Cautelar aseguramiento de bienes y pruebas: GOMEZ, ANDRÉS C/ ZAMAR ESTEBAN FADO', debiendo aclararse que se aplica el porcentaje dispuesto por el art. 40 de la ley de Honorarios Nº 6.112 (20 % de la pauta del art. 23), teniendo presente para ello el carácter de la actuación del letrado, la naturaleza, complejidad, extensión, el mérito de la defensa (art. 17 de la ley 6.112/18, sobre la base fijada en el expediente principal ($5.682.001,31) por lo que corresponde regular al Dr. GABRIEL MARTIN HERNANDEZ la suma de $ 227.280 más IVA si correspondiera.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final (bloque resolutorio) integra la decisión adoptada por la Sala I; no se consignan disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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