Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ Turismo Avenida S.R.L
La actora demandó por cobro de pesos contra Turismo Avenida S.R.L. por derechos de autor devengados por la comunicación pública de música en habitaciones entre 01/01/2019–31/03/2020 y 01/09/2020–31/12/2021. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $382.228,39 más intereses a la tasa activa del Banco Nación, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica en representación de S.A.D.A.I.C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores).
¿A quién se demanda?
TURISMO AVENIDA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por derechos de autor por la comunicación pública del repertorio administrado por SADAIC en habitaciones del hotel por el período 01/01/2019 al 31/03/2020 y 01/09/2020 al 31/12/2021; suma reclamada $382.228,39, con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a Turismo Avenida S.R.L. a pagar $382.228,39 en el plazo de diez días más los intereses reclamados (art. 768 y art. 886 del C.C. y C.) y los intereses de la tasa activa del Banco Nación; impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto se ha expedido la CSJN, manifestando que la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede tenerse como confesión de la verdad de los hechos articulados (C.SN., L.L. 133-470). ... Por lo dicho, se debe tener por acreditados -en principio- los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada."
"Siendo así, la parte actora aporto prueba que avala sus afirmaciones; así Resolución Nº 09/2022 del 05/01/2022, el convenio de locación de servicios y de representación entre el fondo Nacional de las Artes y SADAIC, Resolución Nº 618/98, Testimonio del Estatuto social reformado de SADAIC, Constancia de inscripción de SADAIC en AFIP, Carta Documento nº 019292932 del correo argentino, Carta Documento Nº +3544591-0 Andreani, constancia de inscripción de Turismo Avenida SRL en AFIP, screenshot obtenida de la web: https: gran-hotel-avenida.business.site, https://avenida-4600.hotelesenjujuy.com/es/, y www.facebook.com, al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."
"Consecuentemente, no siendo cancelada en tiempo propio la deuda por aranceles de utilización, la pretensión debe tener favorable acogida conforme articulo 958 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Elba Rita Cabezas (ponente) con adhesión de los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau. Resolución unánime en el sentido consignado en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.