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Cámara de Apelaciones

– Ordinario por daños y perjuicios “Gutiérrez Noelia Esther c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica y deficiente prestación del servicio de salud en el Hospital Oscar Orias. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar 120 SMVM más intereses, por entender acreditada la falta de servicio y la incapacidad sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-8097/2014
Mala praxis Falta de servicio Dano moral Incapacidad sobreviniente (26 20%) 120 smvm Colangiografia intraoperatoria Perjuicio patrimonial Reparacion integral Intereses 8% anual Honorarios (400 uma).

¿Quién es el actor?

Noemí Esther Gutiérrez, representada por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Oscar Orias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios (daño moral, daño psíquico, emergente, incapacidad sobreviniente y gastos) por deficiente atención médica y mala praxis en colecistectomía y reintervenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar el equivalente de ciento veinte salarios mínimo vital y móvil (120 SMVM), que se monetizarán al momento del pago o ejecución, con intereses puros del 8% anual desde la sentencia hasta la monetización y luego capitalización e intereses a la tasa activa del Banco Nación en caso de mora. Se impusieron las costas al Estado y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo el plexo probatorio, la pericia médica en procesos como el que nos ocupa es determinante, puesto que los Magistrados carecemos de los conocimientos propios de la ciencia médica, por lo que se hace necesario requerir los auxilios científicos interdisciplinarios de un tercero técnicamente idóneo llamado a dar su opinión fundada en el proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere de tales conocimientos especializados, en este caso en medicina."

"De la claridad de la pericia y no existiendo elementos objetivo alguno en autos que permita desacreditar técnicamente la misma surge probado que la atención de la salud brindada a la Sra. Gutiérrez en el Hospital Oscar Orias fue altamente deficiente así como que no se realizaron los estudios necesarios simples y de rigor para evitar las complicaciones y reintervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la Sra. Gutiérrez desde enero de 2013 hasta mediados del 2018... en razón de lo dicho se encuentra configurado la falta de servicio del Hospital público fundada en la deficiente prestación del mismo y en consecuencia de ello corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Provincial a reparar los daños causados a la Sra. Noemí Esther Gutiérrez."

"Aplicando la fórmula de Méndez... se obtiene como resultado de capital la suma de pesos veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve ($27.394.219). ... En razón de ello ... cuantifico el daño por incapacidad sobreviniente ... en setenta salarios mínimo vital y móvil (70 SMVM). ... cuantifico el presente daño no patrimonial ... en cincuenta salario mínimo vital y móvil (50 SMVM)... En definitiva ... Hacer lugar a la demanda promovida por Noemí Esther Gutiérrez y en su mérito, condenar al Estado Provincial ... el valor de ciento veinte salarios mínimo vital y móvil (120 SMVM), los cuales al momento del pago o ejecución ... se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria. Dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento de la monetización."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Horacio José Macedo Moresi: voto de Presidencia; Dr. Gustavo Alberto Toro y Dra. Silvia Elena Yécora: adhieren). No hay disidencias relevantes.

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