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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia interpuesto en C-257/2022 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 1) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Elías Efraín Garay en el Expte. Nº VJ-6543/2021 (J.V.G. Nº 2) caratulado Protección de Persona/Violencia Famil

Conflicto negativo de competencia por recurso de apelación contra resolución del Juzgado Especializado en Violencia de Género en causa de protección de persona/violencia familiar. La Suprema Corte declaró competente a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia para conocer el recurso y ordenó remitir el expediente para su elevación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-19488/2023
Conflicto de competencia Juzgados de violencia de genero Sala iii camara de apelaciones civil Comercial y de familia Recurso de apelacion Ley 5897 Ley 6217 Ley 6321 Medidas protectorias Tutela de derechos Procedimiento.

¿Quién es el actor?

A., M. (parte actora en expediente VJ-6543/2021, protección de persona/violencia familiar).

¿A quién se demanda?

M., S.; M., P. S.; C., H. N. (entre ellos, H. N. C. interpuso recurso de apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre la competencia para entender en el recurso de apelación interpuesto contra resolución del Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 1 (impugnación de resolución que admitió apelación; conflicto negativo de competencia entre Tribunal de Familia y Cámara de Apelaciones y Control/Tribunal de Revisión).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia para conocer del recurso de apelación; se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Violencia de Género Nº 1 para que proceda a la elevación correspondiente; además se exhortó a los jueces de los Juzgados de Violencia de Género a precisar desde la primera presentación el trámite que se imprimirá a las causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V) Despejado lo anterior, corresponde señalar que la ley de creación de los Juzgados de Violencia de Género, Nº 5897, proporciona una pauta interpretativa que no requiere de un complejo análisis para su comprensión, y es que el texto normativo es claro cuando determina en su artículo 4° que dichos juzgados “tendrán competencia tanto en materia penal como civil…”.

Esa norma se complementa bien con lo dispuesto en el artículo 7º que se transcribe: Los procesos penales vinculados con la legislación en materia de Violencia de Género se tramitarán de conformidad a las normas establecidas por el Código Procesal Penal de la Provincia. Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares, de índole civil y/o familiar, se tramitarán conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación específica en materia de Violencia de Género. Los procesos de amparo en materia de Violencia de Género se tramitarán de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 4442."

"En razón a todo lo expuesto, la interpretación armónica de la ley 5897 -y sus modificatorias- con el ordenamiento procesal vigente en la provincia y con los principios y garantías de la Constitución Nacional y de nuestra Constitución Provincial, principalmente la contemplada en el artículo 187, permiten determinar la competencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia para conocer en los recursos de apelación que se interpongan respecto de resoluciones de los Juzgados de Violencia de Género que admitan o denieguen medidas protectorias como de las sentencias dictadas en materia civil y de familia, y toda cuestión accesoria al trámite de tales causas."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Nieva fue acompañado por las Dras./Dres. Bernal, Meyer, Llamas, Otaola, Jenefes, Lamas González y Miranda (adhieren al mismo o expresan igual solución). No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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