Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en A-051.746/12 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y perjuicios: Portuguez, Carmen Rosa c/ Estado Provincial
Reclamo por indemnización por muerte durante desalojo contra el Estado provincial por supuesta actuación policial ilícita. La Suprema Corte de Jujuy confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó el recurso por inexistencia de arbitrariedad y por haberse acreditado que la víctima integró grupos violentos, sin prueba de disparo policial.
¿Quién es el actor?
Carmen Rosa Portuguez y Félix Víctor Reyes, representados por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de Félix Víctor Hernán Reyes ocurrida el 28/07/2011 en un procedimiento policial de desalojo; se alega responsabilidad por actuación policial ilegítima o incumplimiento del deber de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad deducidos contra la sentencia de la Cámara que rechazó las demandas, se impusieron costas a las partes recurrentes vencidas y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, no advierto absurdidad en la resolución en crisis, o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional. Los agravios erigidos por el recurrente revelan una mera disconformidad con la sentencia atacada, respecto a lo cual es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que '… la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes. De allí que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas' (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534)."
"Fue la propia conducta de Félix Víctor Hernán Reyes la que en definitiva desencadenó el resultado dañoso. No existe ninguna prueba que demuestre que la policía lo reprimió y menos que le hubiera realizado un disparo; por el contrario la detonación que terminó con su vida provino de los grupos insurrectos que agredían a los efectivos policiales."
"Todo aquel que invoca un daño debe ofrecer y producir las medidas probatorias pertinentes a fin de acreditar su existencia, ya que las simples alegaciones procesales no bastan para proporcionar al órgano jurisdiccional el instrumento que éste necesita para emitir su pronunciamiento definitivo' (Fallos: 318:2555)... En ese contexto, cabe recalcar que el quejoso nada aporta al respecto, más que elocuentes afirmaciones pero carentes de sustento probatorio. Ningún medio de prueba producido en la causa permite siquiera sospechar el acaecimiento de una conducta dolosa e ilegítima por parte de los funcionarios policiales."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Miranda (opinión principal) con adhesión del Dr. Jenefes; el Dr. Otaola adhirió y propuso igualmente confirmar. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de ambos recursos, costas y diferimiento de honorarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.