Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-111.565/2022 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Despido: Soria Malena del Milagro c/ Centro de docentes de enseñanza media y superior de Jujuy (C.E.D.E.M.S.)
La actora demandó por rubros derivados de despido contra el CEDEMS reclamando indemnizaciones y accesorios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del CEDEMS, revocó la sentencia de grado y declaró la falta de legitimación pasiva del gremio, rechazando la demanda.
¿Quién es el actor?
Malena del Milagro Soria.
¿A quién se demanda?
Centro de docentes de enseñanza media y superior de Jujuy (CEDEMS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral por despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, días trabajados, integración mes de despido, SAC sobre integración, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, incremento art. 2 ley 25323 y multa art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el CEDEMS; se revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo (31/10/2022) y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del CEDEMS, rechazándose la demanda. Se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las pruebas agregadas a la causa, surge que el Estado Provincial por resolución Nº 1144-E- del año 2010 (fs. 41) Asignó al CEDEMS, entre otros: 51 cargos de maestras de jardines maternales, jornada simple, carácter provisional, desde el 01/3/10 hasta la finalización del periodo escolar 2010 y se designó a la actora para cumplir funciones en el JIM de San Salvador según nómina del art. 2 de la resolución (número de orden 51), lo mismo surge de la resolución 0029-E- del 2014 (fs. 21).
También surge de la prueba que quien le abonó los salarios fue el Estado Provincial (fs. 7/17), y fue quien expidió la certificación de servicios desde el año 2005 al 2016 (fs. 18/19)."
"Sin embargo, no soslayo que la situación laboral de la actora fue irregular, ya que fue designada por la Ministra de Educación para cumplir funciones en una guardería privada, pero fue quien resolvió asignar los cargos, regularizando la situación de hecho ya que designó a la actora en uno de esos cargos, y dispuso que los gastos se atenderían con la partida del ejercicio 2014 (ver Resolución Nº 29-E-2014, fs. 21)."
"Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Luciano Gustavo Andriani en representación del CEDEMS, para revocar la sentencia dictada el 31/10/2022 por la sala 1 del Tribunal del Trabajo y hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, y rechazar la demanda deducida por Malena del Milagro Soria en contra del CEDEMS."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola disintió y sostuvo que "no resulta posible concluir que la Sra. Soria haya sido empleada del Estado Provincial, pues desde el punto de vista del derecho público ... la documentación aportada en autos carece de entidad para convertir al vínculo en una relación de empleo público." Señaló que las resoluciones ministeriales no pueden configurar por sí solas una designación válida y que la prestación se desarrollaba en instalaciones y bajo las órdenes del gremio, por lo que, a su juicio, debía rechazarse el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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