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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-036.213/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y perjuicios: Z., A. L. S. c/ Estado Provincial de Jujuy y otros

La actora promovió demanda por daños y perjuicios en representación de su hija menor por la muerte de A. y reclamó responsabilidad civil contra el Estado provincial, un médico, conductores y aseguradora. La Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara por error al declarar la falta de legitimación activa sin considerar que estaba en trámite un proceso de filiación y porque la escribana había acreditado la maternidad; suspendió el trámite del principal hasta resolverse el expediente de filiación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20079/2023
Danos y perjuicios Legitimacion activa Filiacion post mortem Falta de servicio Mala praxis Instrumento publico (art. 296 ccyc) Suspension de tramite Remision a subrogante Costas Revocatoria.

¿Quién es el actor?

A. L. S. Z., en su propio nombre y en representación de su hija menor M. Z.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy; Dr. Tomás Alfaro; Matías J. Gutiérrez; Joaquín M. Gira; y la aseguradora Liderar (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de A. —acción atribuida tanto al siniestro vial como a eventual mala praxis médica y falta de servicio estatal—; pedido subsidiario de responsabilidad civil de los conductores y de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa y por ausencia de responsabilidad civil del médico y del Estado; ordenó suspender el trámite del proceso principal hasta que se dicte sentencia en el expediente de filiación Nº D‑033.930/20, remitió las actuaciones al subrogante legal de la Sala IV de la Cámara y dispuso imposición de costas por el orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La parte recurrente, en el expediente principal, alegó haber iniciado con anterioridad a la demanda por daños y perjuicios, un juicio de filiación post mortem por M. Z. ... y que en dos oportunidades ... solicitó la suspensión del trámite del principal hasta tanto se resuelva el juicio de filiación, petición que fue denegada por la Sala ...”

2) “En este marco, y ya clausurado el periodo probatorio, se dictó -sin mas- una sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de M. Z. opuesta por la accionada, a la par que se rechazó la demanda por los argumentos sustanciales ... Así tenemos que a pesar de tener conocimiento sobre la existencia del referido proceso de filiación y de que a la fecha de la sentencia se encontraba en trámite, la Sala hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la parte accionada, sin siquiera mencionar la aludida posición defensiva de la actora. Esta circunstancia, a mi criterio, ya autoriza a revocar el fallo atacado. Ello así, pues la gravedad de la omisión lo justifica.”

3) “Finalmente advierto que de acuerdo a la constancia de fojas 2/3 del expediente principal, A. L. S. Z., quien actúa en representación de M. Z., acreditó ser la madre de esta última, conforme escritura pública nº 54, acompañando documento de identidad y partida de nacimiento con copia certificada, agregado al legajo de comprobantes de la escribana Paula Virginia Kristensen. Este documento público no redargüido de falsedad, hace plena fe de su contenido.”

4) Cita normativa sobre eficacia probatoria: “En el Código Civil y Comercial ... artículo 296 ... El instrumento Público hace plena fe: a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia ... hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Jenefes que expone los fundamentos citados; los Dres. Miranda y Otaola adhieren. La decisión es por acuerdo de la Sala (unanimidad en el resultado).

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