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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-121.481/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Rioja Dora c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial

La actora solicitó recategorización y aplicación de la Ley Nº 5502 contra el Estado Provincial por denegatoria administrativa. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo por falta de cumplimiento del requisito del formulario exigido por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-19929/2023
Ley 5502 Recategorizacion Formulario preimpreso Requisitos formales Arbitrariedad Administrativo Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Potestad administrativa.

¿Quién es el actor?

Dora Rioja, representada por la Dra. María Elena Zarif de Massaccesi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo - Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de recategorización y reconocimiento de la categoría prevista en la Ley Nº 5502 (ascenso/recategorización y sus efectos salariales y previsionales), impugnación de la resolución administrativa que rechazó dicha recategorización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a la actora y se diferirió la regulación de honorarios. (Res. I-IV, registradas 07-08-2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El trámite deberá ser iniciado por el peticionante ante la repartición que actualmente presta servicios, adjuntando en su presentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; b) Fotocopia del último recibo de sueldo; c) Certificación de servicios extendida por la Dirección Provincial de Personal, o en su caso por las autoridades administrativas provinciales o nacionales que correspondan; d) Formulario firmado.”

“La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes” (Fallos: 345:1233).

“Por los motivos expuestos, debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Elena Zarif de Massaccesi, y en su mérito confirmar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 102 C.P.C.C) y propongo diferir la regulación de los honorarios profesionales.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Dra. Nieva (fundamentos recogidos arriba) y adhesión del Dr. Llamas; el Dr. Otaola adhiere al voto de la Dra. Nieva. No hay disidencias relevantes.

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