Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-215.930/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Amparo Genérico: Vergara, Ramón Alejandro c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación
El Estado Provincial, por la Dra. María Belén Méndez Torino, impugnó la distribución de costas y la regulación de honorarios en una acción de amparo por haberes retenidos. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto II de la sentencia de 04/05/2023, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios en $76.050 para el Estado y $53.235 para el Dr. Ocaranza Braceras, sin regular otros honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. María Belén Méndez Torino en representación del Estado Provincial (Ministerio de Educación), en recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Ramón Alejandro Vergara (actor originario en la acción de amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la liquidación de costas y la regulación de honorarios dispuestas por la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia del 04/05/2023 que rechazó el amparo promovido por Vergara, en el que éste reclamaba pago de haberes correspondientes a octubre-noviembre-diciembre 2022, SAC proporcional, intereses y que se ordene respuesta administrativa a notas dirigidas al Ministerio de Educación.
¿Qué se resolvió?
La Sala III admitió el recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto II de la sentencia de fecha 04/05/2023, que ahora queda redactado: “II. Imponer las costas a la vencida y regular los honorarios del Estado Provincial en la suma de pesos setenta y seis mil cincuenta ($76.050) y al Dr. Octavio Ocaranza Braceras en la suma de pesos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco ($53.235). Dichos montos en caso de mora devengarán intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más el IVA en caso de corresponder”. Además, “II.- Imponer las costas por el orden causado. III.- No regular honorarios profesionales.”
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Párrafos relevantes (transcripción literal):
"Entiendo, que en el caso, los motivos del sentenciante para apartarse del principio general en materia de costas no se encuentran debidamente fundados y acreditados, por lo que percibo arbitrariedad en el decisorio y afección a derechos y garantías constitucionales."
"Ello así por cuanto la sentencia de grado se limita a expresar que 'ambas partes han colaborado para que el actor llegue a la situación de incertidumbre en la que se encontraba al momento de interponer la demanda', sin embargo, lo cierto es que se acreditó en la causa que la retención de los haberes se debió a la exclusiva responsabilidad del actor al no justificar las inasistencias, por lo que no puede la decisión de grado basarse en una situación 'incierta' que no resulta tal, pues el actor conocía las razones que dieron lugar al accionar del Estado Provincial - Ministerio de Educación."
"Por las razones brindadas, debe admitirse el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Belén Méndez Torino en representación del Estado Provincial y por tanto revocar el punto II de la sentencia de fecha 04 de Mayo de 2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: 'II. Imponer las costas a la vencida y regular los honorarios del Estado Provincial en la suma de pesos setenta y seis mil cincuenta ($76.050) y al Dr. Octavio Ocaranza Braceras en la suma de pesos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco ($53.235)...'"
2) Citas textuales relevantes:
"ambas partes han colaborado para que el actor llegue a la situación de incertidumbre en la que se encontraba al momento de interponer la demanda" (frase que el Tribunal de grado usó y que la SCJ consideró insuficiente y arbitraria).
Dispositivo final (transcripción literal del punto I del fallo): "I.- Admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Belén Méndez Torino en representación del Estado Provincial y revocar el punto II de la sentencia de fecha 04 de Mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera 'II.Imponer las costas a la vencida y regular los honorarios del Estado Provincial en la suma de pesos setenta y seis mil cincuenta ($76.050) y al Dr. Octavio Ocaranza Braceras en la suma de pesos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco ($53.235)....'"
3) Voto en disidencia relevante:
Dr. Federico Francisco Otaola (disentimiento): "Con el debido respeto a quienes me preceden en el voto, voy a disentir con la solución que se propone para resolver el presente, toda vez que es doctrina inveterada de esta Suprema Corte de Justicia que las cuestiones vinculadas a las costas del juicio constituyen en principio materia ajena a la instancia extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad... No se ha configurado en el presente un caso de excepción que permita sostener que la motivación del fallo criticado revele con absoluta claridad, defectos que permitan calificarlo de irrazonable... Propongo, en consecuencia, el rechazo del recurso articulado."
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