Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-111.559/2022 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Despido: Gareca Mónica del Valle c/ Centro de docentes de enseñanza media y superior de Jujuy (C.E.D.E.M.S.)
La demandada (CEDEMS) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva en una demanda por despido indirecto. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando la demanda contra CEDEMS por no existir relación de trabajo con el gremio.
¿Quién es el actor?
Gareca Mónica del Valle (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Centro de docentes de enseñanza media y superior de Jujuy (CEDEMS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto y rubros derivados del mismo (pretensión indemnizatoria por relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado del CEDEMS, revocó la sentencia del 31/10/2022 del Tribunal del Trabajo - Sala I y, por mayoría, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del CEDEMS, rechazando la demanda deducida contra el gremio. Se impusieron las costas por el orden causado, se difirió la regulación de honorarios de esta instancia y se remitió la causa al juez de origen para que regule honorarios de la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias del expediente principal, considero tal como lo sostiene el voto en minoría emitido en la instancia anterior, que entre la actora y la demandada no existió contrato de trabajo.
De las pruebas agregadas a la causa, surge que el Estado Provincial por resolución Nº 1144-E- del año 2010 (fs. 89) Asignó al CEDEMS, entre otros: 51 cargos de maestras de jardines maternales, jornada simple, carácter provisional, desde el 01/3/10 hasta la finalización del periodo escolar 2010 y se designó a la actora para cumplir funciones en el JIM de San Salvador según nómina del art. 2 de la resolución (número de orden 27.
También surge de la prueba que quien le abonó los salarios fue el Estado Provincial (fs. 6/8 y 11/14), y fue quien expidió la certificación de servicios desde el año 2008 al 2016 (fs. 5).
Sin embargo, no soslayo que la situación laboral de la actora fue irregular, ya que fue designada por la Ministra de Educación para cumplir funciones en una guardería privada, pero fue quien resolvió asignar los cargos, regularizando la situación de hecho ya que designó a la actora en uno de esos cargos.
Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Luciano Gustavo Andriani en representación del CEDEMS, para revocar la sentencia dictada el 31/10/2022 por la sala 1 del Tribunal del Trabajo y hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, y rechazar la demanda deducida en contra del CEDEMS."
¿Cómo votaron los jueces?
"Con el respeto y consideración que me merecen quienes me preceden en el voto voy a disentir con la solución que se propone para resolver el presente, toda vez que la adecuada solución del caso se encuentra en lo resuelto por el Tribunal de grado en el voto mayoritario y entiendo, por tanto, que el recurso interpuesto por la demandada no puede prosperar.
Analizadas las constancias de autos se advierte que, aún cuando hubiera sido Contaduría de la provincia la que abonaba los haberes de la actora o que se encontrara amparada por la obra social estatal, no puede concluirse sin más que el empleador de la Sra. Gareca haya sido el Estado Provincial, pues desde el punto de vista del derecho público y bajo el resguardo infranqueable del principio de legalidad, dichas circunstancias carecen de entidad para convertir al vínculo en una relación de empleo público.
... Desde esta perspectiva, y aún frente a las particularidades que se presentan en el caso, fácil es advertir que las dependencias jurídica, económica y técnica de la trabajadora correspondían a la entidad demandada.
En conclusión, y conforme lo expresado hasta aquí, entiendo que el fallo en cuestión se encuentra exento de vicios por lo que el recurso debe rechazarse."
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