Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-087.017/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Sardina, Godofredo Helvio Jesús y otros c/ Domínguez, Luis Alberto y otros
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de un automóvil, la propietaria del vehículo y su aseguradora, reclamando por lesiones de una menor. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la conclusión de la cámara inferior que atribuyó la culpa exclusiva al conductor de la motocicleta, fundando su decisión en la valoración de la pericia, la normativa de tránsito y la falta de elementos de seguridad e idoneidad del motociclista.
¿Quién es el actor?
Godofredo Helvio Sardina y Cristina Alejandra Lamas, representando a su hija menor Z. S. S., y Celeste Elizabeth Lamas (representados por Dr. David Esteban Zerpa).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Domínguez (conductor), Nélida Noemí Burgos (propietaria del Peugeot) y Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2015; se reclama resarcimiento por las lesiones y perjuicios sufridos, especialmente por la menor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte recurrente; se regularon honorarios profesionales en $365.391 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación” (Fallos: 324:2460)."
"En definitiva, por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. David Esteban Zerpa, en nombre y representación de Godofredo Helvio Sardina y Cristina Alejandra Lamas, quienes concurren en representación de su hija menor Z. S. S. y Celeste Elizabeth Lamas."
"En efecto, “La ley deja librado al prudente arbitrio judicial el encuadramiento de las distintas situaciones dentro de la norma legal. El magistrado, atendiendo a las particularidades del caso y al riesgo de la cosa o de la actividad desplegada, determinará cuál es el régimen legal aplicable”. [1] ... Reitero, la responsabilidad del Sr. Mamaní en el evento dañoso emerge incuestionable. Con seguridad, su conducta determinó la ocurrencia del hecho, pues fue desaprensiva, despreocupándose de las consecuencias que pudiera acarrear tal imprudencia."
Además, extractos citados sobre la mecánica y pruebas: "la perito que pudo haber sido dificultoso para el motociclista ver la luz de giro ... que conforme a la normativa y a las testimoniales de ambas partes, la inestabilidad y poco dominio del moto vehículo tuvo como factor agregado de la sobrecarga de la misma y el exceso de pasajeros. ... Que, atento a las pruebas anexadas a los expedientes (penal como el de autos) la motocicleta Zanella dominio 300KGF no se encontraba habilitada para circular, debido al incumplimiento de la normativa vigente, en el cual circulaban más de dos personas, además de que no contaban con elementos de seguridad (cascos y espejos retrovisores). Además, no habiéndose consignado constancia del seguro y licencia de conducir del motociclista, no puede considerarse al mismo como ‘conductor idóneo’” (sic)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda, Jenefes y Meyer (Sala I) acordaron la decisión; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede, configurándose mayoría unánime en el bloque dispositivo final.
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