Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-047.975/15 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y perjuicios: Solis, Milagro Ángela c/ Santa Ana S.R.L. y otros
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Santa Ana S.R.L. y Escudo Seguros S.A. en liquidación. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Santa Ana S.R.L., confirmó la condena impuesta en primera instancia y sostuvo la razonabilidad de los montos indemnizatorios y la valoración judicial ejercida por el tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Milagro Ángela Solís.
¿A quién se demanda?
Santa Ana S.R.L. y Escudo Seguros S.A. en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (material y moral) por accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la representación de Santa Ana S.R.L.; se confirmaron los montos fijados en la sentencia de Cámara (daño material $5.716.000 y daño moral $2.500.000 en la sentencia de Cámara, con condena total original de $8.266.000) y se impusieron costas a la recurrente; se regularon honorarios a los letrados en $341.484 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto opinión y diré que corresponde desestimar el recurso de inconstitucionalidad impetrado en autos. Es que, como inveteradamente viene sosteniendo esta Corte, en principio, la determinación del monto indemnizatorio es competencia exclusiva del tribunal de grado, sobre todo cuando la pretensión se canaliza por los carriles del procedimiento oral, por ende, resulta irrevisable y ajena a este recurso. Sólo por excepción, cuando la determinación del daño resulte absurda, implique una notoria injusticia, o sea producto de la sola voluntad del juez que no toma en cuenta las circunstancias que rodearon el caso concreto y las pautas que proporciona la doctrina legal imperante, procede su revisación con el fin de subsanar la arbitrariedad en la que incurre la sentencia [1]; circunstancias que no encuentro configuradas en el sub-examine."
"Es que, estimo que el monto en cuestión luce razonable y ajustado a derecho, toda vez que 'los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, más cuando por el método de su aplicación, quizá correcto para otras hipótesis, se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a dicha realidad, ésta debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas' (Fallos: 317:989)."
"En cuanto al monto determinado para el ítem daño moral, debo decir que el recurrente no demuestra que ese quantum sea absurdo o notoriamente injusto. Y si tenemos presente que esta Corte, reiteradamente ha resuelto que el resarcimiento por daños se debe determinar con criterios flexibles, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, sin ceñirse a cálculos basados en porcentajes rígidos o fórmulas matemáticas, para lo que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio, librado a su prudente arbitrio y que nadie se encuentra en mejores condiciones que el juez de la causa, para su valoración y correcta determinación ... no cabe más que concluir que el agravio expresado por el monto fijado en concepto de daño moral no es más que una mera discrepancia..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Miranda; los Dres. Llamas y Meyer adhieren al voto que antecede.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.