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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-047.730/2015, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Daños y perjuicios: Surugua

El actor Enrique Tito Suruguay demandó por daños y perjuicios a Víctor Paredes y a su aseguradora por un accidente de tránsito, reclamando $15.965.251. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Paredes y sostuvo que la prueba penal (incluido el croquis) y la valoración probatoria efectuada por la Cámara acreditan que el demandado ingresó en contramano y fue responsable del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20213/2023
Responsabilidad civil Accidente de transito Sobreseimiento por prescripcion Art. 1103 c.c. Art. 1113 c.c. Prueba penal en sede civil Contramano Danos y perjuicios Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Enrique Tito Suruguay, representado por el Dr. Jorge H. Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Víctor Paredes, representado por la Dra. Patricia L. Quiroga; y en extensión, Escudo Seguros S.A. en los límites del contrato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; monto condenado en primera instancia $15.965.251.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara (se impuso la condena civil y se regularon costas y honorarios: $957.915 a favor del Dr. Gutiérrez y $670.540 a favor de la Dra. Quiroga).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe ninguna duda que cuando se declara la extinción de la acción penal por prescripción, el juez civil está en libertad de acción para sentenciar. El sobreseimiento definitivo carece totalmente de influencia sobre la acción civil. El art. 1103 confiere valor de cosa juzgada respecto de la inexistencia del hecho principal solamente a la absolución, sin mencionar el sobreseimiento."

"Ninguno de tales extremos vislumbro en el caso, en el que la responsabilidad atribuida al demandado por manejar en contramano y embestir al actor surge incontrastable de las constancias del expediente penal (croquis ilustrativo de fs. 115 del Expte. Ppal.), que da sustento suficiente al fallo y lo hacen invulnerable a la tacha de arbitrariedad que se le achaca."

"En el caso, el demandado en modo alguno aportó pruebas que acrediten que el conductor de la moto circulaba a gran velocidad y así quebrar el nexo causal de su propio accionar (circular en contramano)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Jenefes con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer (unanimidad). El bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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