RECURSO DE QUEJA interpuesto en Expte. Nº PC-14540/RR-I/24 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión: Investigación Penal Preparatoria: E., R. F. Art. 119
Los codefensores interpusieron queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad a raíz del rechazo de pedidos vinculados con la audiencia de control (juicio por jurados, tribunal colegiado y cambio de calificación). La Sala Penal rechazó la queja por inadmisible, sosteniendo que no se dan los requisitos para habilitar la vía extraordinaria, que la cuestión no constituye sentencia definitiva ni agravio irreparable, y que además el juicio por jurados está supeditado a ley especial no dictada.
¿Quién es el actor?
Los doctores Sergio Víctor Hugo Camaño y Fabián Camaño, en su carácter de codefensores del Sr. R. F. E.
¿A quién se demanda?
Resoluciones emanadas de la Jueza con Funciones de Control y del Tribunal con Funciones de Revisión que rechazaron planteos de la defensa (impugnación, denegación de recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad frente a la inadmisibilidad de la impugnación formulada en la audiencia de control; peticiones conexas: juicio por jurados (art. 61 inc. c C.P.P.), constitución de Tribunal Colegiado y cambio de calificación legal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al vencido; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión traída a estudio resulta inadmisible ya que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la habilitación de la instancia extraordinaria que se peticiona."
"Tal como lo expuso el Tribunal con Funciones de Revisión en su fallo, el art. 471 del C.P.P. enumera de forma expresa las resoluciones que puede ser recurribles ante esta instancia y la cuestión invocada resulta ajena pues no estamos en presencia de una sentencia definitiva ni que cause gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente."
"Respecto al pedido de juicio por jurados, cabe remarcar, que si bien es cierto que está previsto en el art. 61 inc. “c” del C.P.P., no lo es menos que está supeditado a la aprobación de una ley especial para su implementación y dicha normativa hasta la fecha no se encuentra dictada."
"Además, es dable resaltar que se hizo lugar al pedido de la defensa en subsidio sobre la constitución de un Tribunal Colegiado, pedido que no recibió oposición alguna, dando así una respuesta acorde, razonable y congruente con las pretensiones de las partes."
"En consecuencia, de lo expuesto surge que no existe agravio que deba ser atendido en esta instancia extraordinaria, razón por la cual la pretensión de habilitar la vía del recurso de inconstitucionalidad debe ser denegada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lamas González y Meyer adhirieron al voto del Dr. Llamas; el acuerdo final consta en el dispositivo transcripto.
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